Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.A.M.M., quien

actúa en nombre y representación de MARÍA DEL ROSARIO CHEVALIER ha promovido

una EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN dentro del Proceso Ejecutivo por

Cobro Coactivo que a esta y a otros les sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS

HUMANOS, en adelante, IFARHU.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 21 de noviembre de 2006, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

I-ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que su representada suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el N° 18003, concedido mediante Resolución Nº 62 de 9 de mayo de 1979, el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1979 y por un término de dos (2) años y nueve (9) meses, es decir hasta enero de 1982.

Manifiesta la excepcionante que dicho contrato de préstamo venció en el mes de enero de 1982, al transcurrir los dos (2) años y nueve (9) meses de haberse otorgado, lo cual hace exigible la obligación a partir de ese momento.

Señala que el último pago que efectuó su representada fue el día 1 de octubre de 1982, por un monto de veinte balboas (B/.20.00).

Manifiesta que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro del préstamo, sin embargo, las mismas no tuvieron un resultado positivo.

Considera que toda vez que la obligación que se pretende hacer efectiva era exigible desde hace veintitrés (23) años, opera a su favor la prescripción invocada, al tenor de lo que establece el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, reformada por la Ley 45 de 25 de julio de 1975, que establece como término de prescripción para el reclamo de obligaciones que surjan de los actos y contratos de dicha institución, quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

II-OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

La Procuraduría de la Administración mediante vista N° 288 de 9 de mayo de 2007, emitió concepto legal en relación al presente negocio, solicitando a los Magistrados de la Honorable Sala Tercera que declaren PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN en el caso que nos ocupa.

Podemos resumir la posición de la Procuraduría de la

Administración destacando que ésta considera que la obligación se encuentra

prescrita dado que "...queda evidenciado que desde el momento en que se hizo el

último reconocimiento de la deuda, es...

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