Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.S., quien actúa en representación de J.V.G.B., con cédula de identidad personal N° 9-101-919, presentó excepción de falsedad de la obligación y excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a éste le sigue la CAJA DE SEGURO SOCIAL, en adelante, LA CAJA.

Admitidas las excepciones mediante resolución fechada 7 de septiembre del año 2006, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

I-ARGUMENTOS DE LAS EXCEPCIONES DE FALSEDAD DE LA OBLIGACIÓN Y PRESCRIPCIÓN:

El apoderado especial del demandante, sustenta su pretensión alegando que:

A-Excepción de falsedad de la obligación:

El juzgado ejecutor de LA CAJA, mediante resolución fechada 18 de febrero de 1995, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de J.V.G., por la suma de B/.743.28, en concepto de cuotas obrero patronales dejadas de pagar a LA CAJA durante el período de octubre de 1984 hasta enero de 1985. Posteriormente, en resolución fechada 27 de abril de 2005 se ordenó reformar el mandamiento de pago decretado el 18 de febrero de 1995, aumentándose a B/.1,142.20 la cuantía a pagar por el ejecutado.

El día 17 de mayo de 2005, se decretó formal secuestro sobre la cuota parte de la finca Nº 47574, asiento 1, tomo 1116, de la sección de Propiedad del Registro Público, Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá, propiedad de J.V.G., hasta la suma B/.1,142.20, más los intereses legales que resulten a la fecha de la cancelación, en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de ley cuyo cobro corresponde a LA CAJA.

De igual forma, el día 12 de mayo de 2005, fue decretado secuestro sobre el vehículo con placa de circulación Nº 842452, modelo coaster 1H20049269, Marca Toyota, color amarillo, propiedad de mi representado y que se encontraba registrado en el Municipio de Chitré.

Adicionalmente, el 14 de junio de 2006, se decretó secuestro sobre los bienes muebles e inmuebles o su renta, susceptibles de esta medida cautelar, vehículos de motor, créditos, valores, dinero en efectivo, cajillas de seguridad, cuentas por cobrar o cualquier otra suma de dinero que tenga o deba recibir de terceras personas el señor J.V.G., hasta la concurrencia de B/.1,183.80, más los intereses legales que se generen hasta la cancelación de la deuda. Dicho secuestro fue elevado a embargo el día 3 de julio de 2006.

Se alega la existencia de una supuesta obligación por parte de J.V.G. de pagar cuotas obrero patronales y otros descuentos de ley, debido a la inscripción patronal del establecimiento denominado CARNICERÍA AURORA, la cual se afirma se dio el 2 de septiembre de 1984 ante LA CAJA.

La inscripción patronal se encuentra viciada ya que la firma que aparece en el documento no concuerda con la firma del señor J.V.G., por lo que debe declararse la falsedad de la obligación.

B-Excepción de Prescripción:

Expuesta una cronología de las diversas resoluciones emitidas por el Juzgado Ejecutor LA CAJA, procede a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR