Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma A., F. &F., en nombre y representación de Fuel and Marine Marketing Panamá Limited, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social (CSS).

I.A. delE.:

La firma apoderada judicial de Fuel and M.M.P.L., a través de memorial consultable a foja 1 a 3, solicita que se declare probada la excepción de prescripción propuesta en torno a la obligación reclamada por la CSS por la suma de mil ochocientos quince balboas con veintinueve centésimos (1,815.29). Ello lo sustenta en los siguientes términos:

"PRIMERO: La Caja de Seguro Social, delegó en la persona del Juez Tercero Ejecutor de esa institución la función de iniciar la acción de cobro coactivo por la vía ejecutiva contra FUEL AND MARINE MARKETING PANAMÁ LIMITED sociedad anónima organizada y existente conforme a las leyes de Gran Caimán, inscrita en el Registro Público a Ficha S.E. 220, R. 4921, Imagen 2, de la Sección de Micropelículas (Mercantil), con número patronal 81-612-0004.

SEGUNDO

El Juez Tercero Ejecutor de la Caja de Seguro Social en uso de la delegación de cobro a él encomendada, de acuerdo a lo señalado en el hecho anterior, dictó auto de mandamiento de pago por la vía ejecutiva dentro del presente proceso con fecha de 11 de enero de 2006, hasta la concurrencia de MIL OCHOCIENTOS QUINCE BALBOAS CON 29/100 (B/.1,815.29) supuestamente en concepto de cuotas obrero patronales correspondientes al mes de noviembre de 1988, supuestamente dejadas de pagar a la Caja de Seguro Social, más los recargos e intereses legales hasta su cancelación.

TERCERO

FUEL AND MARINE MARKETING PANAMÁ LIMITED otorgó poder a favor de la sociedad civil de abogados ARIAS, F. &F., quien a nombre y representación de FUEL AND MARINE MARKETING PANAMÁ LIMITED, compareció al proceso y se notificó del auto mandamiento de pago por la vía ejecutiva de fecha 11 de enero de 2006, el día 9 de junio de 2006.

CUARTO

Luego de revisada toda la actuación y toda la documentación existente dentro del expediente contentivo del presente proceso de cobro coactivo, observamos que la Caja de Seguro Social pretende el cobro de la suma de MIL OCHOCIENTOS QUINCE BALBOAS CON 29/100 (B/1,815.29) que según sus archivos mantiene adeudada FUEL AND MARINE MARKETING PANAMÁ LIMITED a la Caja de Seguro Social, supuestamente en concepto de cuota obrero patronal correspondiente al mes de noviembre de 1988.

QUINTO

El artículo 84-J del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954 tal y como fue modificado por el artículo 47 de la Ley No. 30 de 26 de diciembre de 1991, que era la Ley vigente en el momento en que se originó la obligación requerida y sobre la cual nuestra representada ganó la prescripción, dispone lo siguiente: "La acción para el cobro de las cuotas obrero-patronales al patrono o empleador prescriben a los quince (15) años".

SEXTO

Si la supuesta morosidad se originó desde noviembre de 1988, según las norma antes citada, la acción para su cobro prescribió desde noviembre de 2003, por lo que no puede pretenderse cobrarse la misma mediante auto de 11 de enero de 2006.

SÉPTIMO

El artículo 32 del Código Civil dispone en materia de interpretación lo siguiente: "Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación".

OCTAVO

En materia de prescripción el término de inicio a contarse en el presente caso desde noviembre de 1988, por...

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