Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada GIPSY HERRERA ACOSTA, actuando en representación de M.C.S., ha interpuesto Excepción de Prescripción Extintiva dentro del proceso por cobro coactivo que le sigue la Autoridad Marítima de Panamá.

I.ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

En virtud del Auto Ejecutivo No. 38 de 15 de febrero de 2005, dictado por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima de Panamá, la licenciada GIPSY HERRERA, interpone oportunamente en favor del ejecutado, excepción de prescripción extintiva, la cual fundamenta en los siguientes hechos:

El señor M.C.S., fungió como Cónsul de la República de Panamá en la India, Mumbai, hasta el mes de febrero de 1974, fecha en la que presentó liquidación junto con los documentos que sustentaron su gestión de cobro, sin que se manifestara por parte de dicha entidad, objeción alguna en lapso de 19 años.

Agrega la representante de la parte actora, que es sino hasta el 20 de diciembre de 2005 que el Juzgado Ejecutor cumple con la notificación del ejecutado, por lo que a esa fecha, habían transcurrido en exceso, los quince (15) años establecidos para la prescripción. Aunado a que, fue mediante una publicación en los diarios locales que se hizo una gestión de cobro que señalaba como ejecutado a su representado.

Así también se hizo referencia en el mismo auto ejecutivo, a los registros de una cuenta No. 608-2116-CN de 16 de diciembre de 1993 que no fue presentada para el reconocimiento del señor CERRUD SUCRE, y en todo caso, señala la letrada, de haberse llevado a cabo dicha diligencia, también hubiese resultado prescrita, ya que el requerimiento para el pago de la misma, de igual forma inició a partir del año 1974.

Con base en lo anterior, la excepcionante solicita se declare la prescripción, ya que la acción feneció el 28 de febrero de 1989, sin que las autoridades competentes gestionaran el cobro de la supuesta deuda. (f. 3 del cuadernillo de la excepción).

  1. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Mediante Vista No. 228 de 27 de abril de 2007, emite concepto el señor Procurador de la Administración, señalando que el excepcionante no ha probado la prescripción alegada toda vez que no se encuentra acreditada la fecha cierta en la cual se originó la obligación demandada, situación que a su parecer impide verificar el término transcurrido desde el momento en que la misma se causó a la fecha de la notificación del mandamiento de pago. Con base en tales consideraciones, el representante del Ministerio Público...

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