Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.Z. en representación de S.C.C.S., ha interpuesto ante la Sala Tercer de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Admitida la excepción estudio (Resolución de 21 de diciembre de 2007-f.13-), y conforme a las reglas de procedimiento establecidas, se ordenó correrle traslado a la entidad ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. Además, se ordenó suspender el acto de remate.

I- ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

El representante judicial del excepcionante, sustenta las pretensiones bajo los siguientes fundamentos:

PRIMERO

Que el señor S.C.C.S. celebró el día 8 de septiembre de 1982 presunto contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre bienes muebles y fianza personal con el Banco Nacional de Panamá por la suma de veintinueve mil quinientos balboas (B/.29,500.00) más intereses, comisiones y otros gastos relacionados. La señora M.T.C. de Espinosa portadora de la cédula de identidad personal N.4-166-287 y el señor S.C.R. portador de la cédula de identidad personal N° E-4-184, actúan como fiadores.

Dieciocho (18) años después Mediante Auto N° 759 del día 10 de octubre del 2000 el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decide mantener el proceso de cobro coactivo en contra de mi representado fundamentado en una presunta Resolución que data de 10 abril de 1995 que no se encuentra en el expediente como tampoco se observa el protocolo de firma de la aceptación de dicha presunta obligación, auxiliar del movimiento de la cuenta del demandado que evidencia el recibo a satisfacción del cheque producto de la gestión del préstamo y demás transacciones realizadas durante su vigencia, la inexistencia de una cuenta donde presuntamente se deposita el producto del préstamo identificada como N° 189 sucursal Boquete.

Veinticinco (25) años después el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá mediante Auto N° 531-J-2, decreta embargo sobre bienes de mi representado tratando de justificar un proceso que deviene en debilidades que denotan un proceso nulo de pleno derecho.

SEGUNDO

A través de los autos antes detallado y que son los que reposan en el expediente el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá pretende cobrar una supuesta obligación existente en documento de préstamo 11,489 del 8 de septiembre de 1982, es decir, más de 20 años.

TERCERO

La...

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