Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.Q.D., actuando en representación de A.V.D., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 11 de marzo de 2008 (f.6), se ordenó correrle traslado de la misma al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate dispuesto.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

    El licenciado A.Q.D., actuando en representación de la señora A.V.D., sustenta la excepción propuesta bajo las siguientes pretensiones:

    PRIMERO: La señora VILLARREAL DÍAZ ANGÉLICA, vendedora de frutas en el Mercado de Abastos, fue catastrada impropiamente por la Tesorería del Municipio de Panamá y obligado a pagar impuestos municipales desde el año de 1997 y registrado con el número de contribuyente 01-1991-5574.

    SEGUNDO: Mi representado es propietaria de un pequeño local denominado M.N.° 4, Mercado de abastos, ubicado en el Mercado Agrícola central, Corregimiento de Curundú, donde practica o ejerce la venta al por menor de frutas.

    TERCERO: El Juez Ejecutor de la Tesorería del Municipio de Panamá, profirió la Resolución de fecha 10 de diciembre de 2007, mediante el cual Libró Mandamiento de Pago contra mi representado hasta la suma de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BALBOAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (B/.5,596.75), en concepto de impuestos municipales; desglosados así: TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BALBOAS CON CINCUENTA CENTAVOS (B/3,055.50), en tributos QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BALBOAS (B/.535.00), en recargos; DOS MIL SEIS BALBOAS CON VEINTICINCO CENTAVOS (B/.2,006.25), en intereses moratorios, en concepto de impuestos municipales, adeudados desde el mes de marzo de 1997 al enero de 2003 según consta en el Estado de Cuenta expedido el 10 de diciembre de 2007, mismo que sirve de recaudo ejecutivo contra la señora VILLARREAL DÍAZ ANGÉLICA.

    CUARTO: De las piezas procesales allegadas al proceso se infiere que desde marzo de 1997 hasta la fecha en que la señora VILLARREAL DÍAZ ANGÉLICA se notificó del Auto que Libra Mandamiento de Pago en su contra (1 de febrero de 2008), ha transcurrido más del término de cinco (5) años, previsto en el Artículo 96 de la ley 106 de 1973, para ejercer la acción ejecutiva para cobrar los impuestos Municipales causados desde el mes de marzo de 1997 a enero de 2003. El Municipio de Panamá, sólo tiene derecho a cobrar los impuestos municipales y recargos causados desde enero de 2003, hasta el presente, tal como lo prevé la norma legal anteriormente citada.

    QUINTO: Con vista en la norma legal citada en el párrafo anterior resulta claro que los impuestos municipales que se le pretende...

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