Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.B., quien actúa en nombre y representación del señor A.G.N., ha presentado excepción de inexistencia de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Comercio e Industrias le sigue a Radema, S.A., I.A.E. y R.E..

El apoderado judicial del señor A.G.N. solicita la declaratoria de inexistencia de la obligación reclamada por el Ministerio de Comercio de Industrias a su poderdante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a la sociedad Radema, S.A., toda vez que el señor GREEN suscribió el contrato de préstamo incumplido en su calidad de representante legal de la sociedad Radema, S.A. y no asumió ningún tipo de obligación a título personal, y a pesar de ello el Juzgado Ejecutor ha procedido a ejecutar bienes del señor A.G.N. y no de la sociedad Radema, S.A. que es la verdadera deudora. En ese sentido, solicita se levanten todas las medidas decretadas en contra de los bienes del señor G.N..

De la acción encausada, se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias para que contestara la excepción presentada. Esta entidad mediante su escrito de contestación visible de fojas 25 a 27 del expediente, solicita la denegación de lo peticionado por el excepcionante indicando que el señor A.G.N. aceptó la obligación contraída con el Ministerio de Comercio e Industrias de manera solidaria tanto como dignatario de la sociedad Radema, S.A. como a título personal.

Por otro lado, el Procurador de la Administración mediante la Vista No. 954 de 12 de diciembre de 2007, considera que del examen del caudal probatorio que reposa en el expediente que contiene el proceso ejecutivo, se evidencia la inexistencia de la obligación del señor A.G.N. dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que adelanta el Ministerio de Comercio e Industrias, toda vez que no se ha logrado acreditar la vinculación personal del demandado con la obligación de la sociedad Radema, S.A.

DECISIÓN DE LA SALA:

Cumplidos los trámites de rigor, los Magistrados que integran la Sala Tercera entran a resolver el fondo de la incidencia promovida.

A foja 61 del expediente ejecutivo consta la Resolución # 11 de 2 de mayo de 1990, mediante la cual el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias, libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra la sociedad RADEMA, S.A., por la suma de Cincuenta Mil Setecientos Setenta Balboas con 00/100 (B/.50,770.00), en concepto de capital...

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