Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados PATTON, MORENO & ASVAT, actuando en nombre y representación de la señora M.D.C.A., han presentado excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la CAJA DE AHORROS, en su contra.

En sustento de su pretensión, el excepcionante alega básicamente los siguientes hechos:

  1. Que en diciembre de 1993, la Caja de Ahorros y el difunto O.A.A.M., (q.e.p.d.), padre de la excepcionante, celebraron un contrato de préstamo comercial garantizado con hipoteca y anticresis sobre la finca 4562, Tomo 104, Folio 104, Provincia de Panamá, protocolizado mediante escritura pública 13763 de 16 de diciembre de 1993, e inscrito en el Registro Público a la Ficha 124111, R. 12954, I. 144 de la Sección de Micropelículas, desde el día 17 de febrero de 1994.

  2. -Que la cláusula segunda del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, pacto como plazo para el pago de la obligación el de 5 años contados a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública.

  3. -Que la escritura Pública 13763 de 16 de diciembre de 1993, mediante la cual se protocolizó el contrato de préstamo, quedó inscrita desde el día 17 de febrero de 1994, por lo cual el pago de la obligación debió darse a más tardar el día 17 de febrero de 1999. Por lo tanto la deuda esta prescrita.

Dentro del término legal se corrió traslado al Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, mismo que a través de su apoderada legal ha negado las argumentaciones del excepcionante, señalando en lo medular que la obligación no se encuentra prescrita, manifestando que es un error por parte del excepcionante afirmar que el pago de la obligación debió cancelarse a más tardar el día 17 de febrero de 1999, puesto que la obligación fue pactada a un plazo de 5 años y de pleno derecho, se prorrogaría de forma automática por períodos de 5 años cada uno, hasta un máximo de 4 períodos adicionales. En base a esto señala la entidad ejecutante que la cancelación era viable en dicha fecha si el deudor hubiese cancelado el saldo total adeudado, caso contrario el plazo para cancelar su obligación sería extendido hasta un máximo de 20 años, desde la fecha de liquidación de la obligación.

Además, señala la abogada representante de la Caja de Ahorros, que ante el incumplimiento de la obligación pactada, y frente a la progresiva morosidad del señor O.A.M. (Q.E.P.D.), el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros procedió a promover Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo en su contra...

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