Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.B.Q., actuando en nombre y representación de la sociedad anónima denominada Celular One Comunication, S.A., ha interpuesto Excepción de Pago Total, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social en su contra.

ANTECEDENTES

Mediante Auto No.147-2007, fechado 6 de marzo de 2007, el Juzgado Tercero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, en base a la certificación de deuda del Departamento de Bienes y Raíces, libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de la Caja de Seguro Social y contra Celular One Comunication, S.A., por la suma de B/.2,450.00, de acuerdo al estado de cuenta enviado por el Departamento de Bienes Raíces de la Caja de Seguro Social, de fecha 8 de febrero de 2007, referente al canon de arrendamiento, dejado de pagar a la Caja de Seguro Social, por el período aproximado de 6-8 meses.

Posteriormente, en memorando suscrito por el licenciado E.C., Director Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social, se señala que, "en vista de que todas las acciones realizadas para la recuperación de tal morosidad habían sido infructuosas, y la empresa no se encontraba físicamente en el lugar que se indicaba en el contrato, se solicitó al Juez del Juzgado Ejecutor de C., nos investigara la nueva dirección en donde pudiéramos ubicar al Representante Legal de la empresa para notificarlo de la morosidad existente. Una vez proporcionada la nueva dirección, la secretaria judicial se apersonó a la empresa y conversó con la secretaria quien le informó que el R.L. había fallecido, pero que tenían conocimiento de que esa morosidad ya había sido cancelada, y que ellos habían presentado al departamento de Bienes Raíces las copias de todos los recibos cancelados.

Por lo antes señalado, el Juzgado Tercero Ejecutor, procedió a solicitar al departamento de Bienes y Raíces, la certificación de la morosidad de la empresa en cuestión, la cual se recibió vía fax, el día 27 de febrero de 2008, indicando que la empresa CELULAR ONE COMUNICATION, S.A., adeudaba a la Institución la suma de DOSCIENTOS NOVENTA BALBOAS (B/.290.00).".

Posteriormente, en virtud de la nueva certificación de deuda emitida por el Departamento de Bienes y Raíces de la Caja de Seguro Social, el Juzgado Tercero Ejecutor, dictó auto de fecha 5 de marzo de 2008, mediante el cual se reforma el auto de mandamiento de pago, de fecha 6 de marzo de 2007, y establece como nueva cuantía la de B/.290.00, en...

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