Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada L.G., actuando en nombre y representación de A.F., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

La Licenciada G. fundamenta su excepción de prescripción, en que los impuestos atribuidos al ejecutado tienen más de trece (13) años de encontrarse prescritos y extinguidos de acuerdo al artículo 96 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 y también según el artículo 33 del Acuerdo Municipal No.162 de 19 de diciembre de 2006, por lo cual solicita se declare probada la excepción presentada. (fs.3-5)

La excepción de prescripción fue admitida mediante el auto de fecha doce (12) de mayo de 2008 y se le corrió traslado de la misma al ejecutante como al Procurador de la Administración. (f.8)

Por su parte, el licenciado C.E.Q.Y., en su condición de apoderado judicial del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, en su escrito de oposición a la solicitud de excepción de prescripción, señala que la Tesorería de Panamá a través del Departamento de Apremio, ha realizado gestiones, llamando y citando al hoy ejecutado, quien ha hecho caso omiso, por lo cual considera la prescripción ha sido interrumpida en varias ocasiones, tal cual lo establece el artículo 738 del Código Fiscal. (fs.15-16)

Que como prueba de lo anterior, en el registro informático de la institución pesa una restricción para expedición de paz y salvo desde el año 1990, que impide al contribuyente señor FREIRE realizar trámites dentro del Municipio de Panamá.

El Procurador de la Administración mediante la Vista No.498 del 23 de junio de 2008, que se encuentra de foja 17 a 23 del expediente, solicita a los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que declaren PROBADA la excepción de prescripción, manifestando cuanto sigue:

"Luego del análisis de las distintas actuaciones contenidas dentro del proceso ejecutivo que nos ocupa, este Despacho considera que debe declararse probada la excepción de prescripción alegada por el excepcionante, toda vez que no fue sino hasta el 8 de mayo de 2006, que el juez ejecutor del Municipio de Panamá interrumpió el término de prescripción al fijar el edicto de notificación 074, por lo que resulta evidente que en el presente caso le ha prescrito a la entidad ejecutante la acción........."

En sus alegatos de conclusión, el licenciado A.A., apoderado sustituto del ejecutado, solicita se declare probada la excepción, se ordene el...

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