Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.Q.D., actuando en representación de A.V.D., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 24 de enero de 2008 (f.7), se ordenó correrle traslado de la misma al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate dispuesto.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

El licenciado A.Q.D., actuando en representación del señor A.T.R., sustenta la excepción propuesta en los siguientes parámetros:

"PRIMERO: El señor A.T.R., pintor y fotógrafo de profesión, fue catastrado impropiamente por la Tesorería del Municipio de Panamá y obligado a pagar impuesto municipal desde el año de 1978 y registrado con el número de contribuyente 01-1778-777.

SEGUNDO

Mi representado es propietario de un pequeño local denominado "Foto Estudio Torres", ubicado en la Vía Simón Bolívar entrada de la Urbanización Miraflores, Casa N° 205, donde practica o ejerce la profesión de pintor y fotógrafo desde hace más de treinta (30) años.

El Municipio de Panamá gravó la actividad que desarrolla el señor TORRES RANGEL a pesar de estar amparado por el Artículo 40 de la Constitución Nacional; normativa que permite el libre ejercicio de cualquier profesión u oficio independiente, y la prohibición de establecer impuesto o contribución de cualquier naturaleza para el ejercicio de profesiones, arte u oficios; presupuestos legales que no fueron tomados en consideración al momento de gravar la actividad que ejerce el señor AZAEL TORRES.

Nuestro representado no está obligado a pagar los tributos municipales que le exige la Tesorería del Municipio de Panamá, en razón de que ejerce una profesión u oficio del cual obtiene ingreso para su sustento personal y familiar y que por mandato del artículo 40 de la Constitución Nacional no es susceptible de ser gravado con impuestos o tributos nacionales ni municipales.

TERCERO

El Juez Ejecutor de la Tesorería del Municipio de Panamá, profirió la Resolución de fecha de febrero 22 de octubre de 2007, mediante el cual Libró Mandamiento de Pago contra mi representado hasta la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON VEINTE CENTÉSIMOS (B/.5,885.20), en concepto de impuestos municipales; desglosados así: MIL NOVECIENTOS OCHENTA BALBOAS CON CINCUENTA CENTAVOS (B/.1,980.00), en tributosTRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BALBOAS (B/.349.00), en recargos; MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BALBOAS CON VEINTE CENTECIMOS (B/.1,556.20), en intereses moratorios, en concepto de impuestos municipales; adeudados desde el mes de marzo de 1992 al 30 de octubre de 2007, según consta en el Estado de Cuenta expedido el 24 de octubre de 2007, mismo que sirve de recaudo ejecutivo contra el señor TORRES.

CUARTO

De las piezas procesales allegadas al proceso se infiere que desde marzo de 1992 hasta la fecha en que el señor AZAEL TORRES se notificó del Auto que Libra Mandamiento de Pago en su contra (19 de diciembre de 2007), ha transcurrido más del término de cinco (5) años, previsto en el Artículo 96 de la ley 106 de 1973, para ejercer la acción ejecutiva para cobrar los impuestos Municipales causados desde el mes de marzo de 1992 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR