Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado N.H.G., actuando en representación de H.J.V.S., ha interpuesto EXCEPCIÓN DE PAGO Y NOVACIÓN DE CONTRATO dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá. Mediante resolución de treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007), se admiten las excepciones y se ordena el correspondiente traslado a las partes. Según se aprecia en el expediente judicial al reverso de la foja 24, la ejecutada fue notificada de manera personal, del auto ejecutivo 254-J de 15 de mayo de 2007 emitido por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, por medio del cual se libra mandamiento de pago en contra de H.J.V.S. por la suma de setenta y un mil ochocientos siete balboas con noventa y ocho centésimos (B/.71, 801.98), en concepto de capital, intereses vencidos, seguro de vida e incendio y gastos de cobranza. De igual forma, consta a foja 51 del expediente ejecutivo el Auto No. 323-J-1, por medio del cual el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, fija fecha para efectuar el remate correspondiente en virtud de que vencido el término de ley para que la ejecutada interpusiera las excepciones e incidentes que a bien considerara necesarios para su defensa, no hizo valer ese derecho, a lo que procede continuar los trámites del juicio ejecutivo. Tal y como se observa a fojas 86 del expediente ejecutivo, la señora HEREYDA VECES SOLANO, otorga poder al licenciado N.H.G. quien interpone separadamente las excepciones de pago y novación de contrato bajo estudio, bajo el argumento de que a pesar que la deudora hipotecaria incumplió en parte la obligación contraída con el Banco Nacional de Panamá, la entidad bancaria continuó recibiendo los pagos realizados por su representada. El licenciado HERRERA fundamentó las excepciones interpuestas en los siguientes hechos: "PRIMERO: El Banco Nacional de Panamá y mi poderdante tienen un contrato hipotecario de inmueble. 2).Segundo: Mi poderdante en este contrato renegocian el mismo. 3).Tercero: Las partes en este contrato renegocian el mismo. Cuarto: La deudora hipotecaria en parte incumple, pero el Banco continúa recibiendo los pagos produciéndose la novación del contrato. Quinto: Y, es que el Banco es consciente de que optó por el uso de la anticresis; en virtud de la cual debió cumplirse y cubrirse la obligación, puesto que el inmueble es capaz de rentar y está pactado en le contrato." (sic) Además indica el apoderado judicial de la ejecutada respecto a la...

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