Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado T.V., actuando en nombre y representación de R.V. (REPARACIONESR., ha interpuesto Excepción de Inexistencia de la Obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social. Mediante resolución de tres (3) de julio de dos mil siete (2007) se admitió la excepción de inexistencia de la obligación y ordenó el traslado a las partes, por el término de tres (3) días. EL licenciado VEGA, fundamenta la excepción de inexistencia de la obligación en los siguientes términos: "PRIMERO: Mediante Resolución No. 520-03 D-6 del 19 de mayo de 2003, la Dirección General de la Caja del Seguro Social, condenó a R.R., con N.P 87-400-3657 al pago de B/.48,057.50 por no haberle pagado las cuotas Obrero Patronales al S.J.T., por haberse presumido que el señor T. (q.e.p.d.) era empleado de R.R., denominación adscrita al Ing. R.V.F.. SEGUNDO: Que la Resolución aludida no indica la Vinculación entre mi cliente y el finado T., quien según mi cliente nunca fue su empleado (sic), razón por la cual no lo tenía declarado en su Planilla. TERCERO: La copia de la Resolución Condenatoria no aparece con Sello de Notificación de nuestro representado, omisión que produce Nulidad, pues se ubica a la persona demandada en un estado de INDEFENSIÓN, toda vez que se le inhabilita para hacer sus descargos. CUARTO: El hecho de que el Ing. VILLARREAL haya denunciado el Accidente no significa que él fuera el Patrono del Accidentado, máxime cual él no era el dueño del Proyecto. (SIC) A foja 7 del expediente judicial, se aprecia el escrito mediante el cual la licenciada JERIKA ALLARD, contesta la demanda señalando en lo medular que la Resolución 520-03 D-6 de 19 de mayo de 2003 lo que resolvió fue condenar a la empresa R.R. a pagar la suma de cuarenta y ocho mil cincuenta y siete balboas con 50/100 (B/48,057.50) en concepto de pago íntegro de las prestaciones resultantes del accidente de trabajo ocurrido al trabajador JOSÉ EDY T., el día 14 de diciembre de 2001. Según señala la licenciada ALLARD, la relación obrero patronal existente entre el empleado y el empleador, debe constar en dicho expediente administrativo. De igual forma, alega que la notificación del auto ejecutivo al señor R.V.F., se verificó el día 17 de enero de 2007, cumpliéndose así las formalidades legales en materia de notificación personal (f. 7). No obstante lo anterior, no se aprecia en el proceso el memorial mediante el cual se le ha conferido poder a la...

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