Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense S., Altafulla & Asociados, actuando en representación de NOVEDADES ANTONIO, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Tesorería Municipal de Panamá.

En resolución de 2 de marzo de 2007, se admite la excepción de prescripción propuesta, haciéndose el respectivo traslado al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

  1. ARGUMENTOS DE LA FIRMA EXCEPCIONANTE

La firma forense S., Altafulla & Asociados, basan sus pretensiones en los siguientes términos:

"...

PRIMERO

El establecimiento comercial denominado AGENCIAS DE VIAJES OMNITOUR, con domicilio en Paitilla, C.J.X., Corregimiento de San Francisco, cuya actividad comercial es la venta de paquetes de viajes, y BOYS AND GIRLS, el cual estaba ubicado en la Avenida Central Corregimiento de S.A.; ambos pertenecientes a la sociedad anónima denominada NOVEDADES ANTONIO, fueron inscritos en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Panamá, con el número de contribuyente 02-1950-134.

SEGUNDO

El establecimiento comercial denominado BOYS AND GIRLS, cesó actividades de forma efectiva el día 30 de junio de 1998, y no ha sido reactivado, por lo tanto, no se dedica a la actividad antes descrita, ni se encuentra en el domicilio citado anteriormente, ni existe para todos los efectos legales correspondientes, tal como se puede constatar en la Resolución N° 1254/00/V.F., de la Tesorería Municipal de Panamá, fechada el día 05 de mayo de 2005, y demás documentos contenidos en el expediente que reposa en dicha dependencia municipal.

TERCERO

El Estado de Cuenta expedido por la Tesorería Municipal de Panamá, fechado el 31 de mayo de 2006, refleja como el último pago efectuado por el Contribuyente 02-1950-134 (NOVEDADES ANTONIO, S.A.), el día 01 de mayo de 1998, por lo tanto el primer pago sin cancelar se refleja vencido el 01 de julio de 1998. Hecho que sin duda refleja un período de siete (7) años, sin que se reportase ningún tipo de cancelación del saldo adeudado al Erario Municipal.

CUARTO

Que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá emitió citación N° 0096-JE-2007 contra NOVEDADES ANTONIO, S.A., sustentando que nuestro poderdante tenía una deuda de B/.14,369.75 (CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BALBOAS CON 75/100) desglosados de la siguiente manera: B/.7,656.60 del monto de los impuestos municipales, y B/.1,490.82 en concepto de recargos, y B/.5,222.33 en concepto de intereses adeudados desde el 1 de julio de 1998 hasta enero de 2007.

QUINTO

Que según el artículo 96 de la Ley 106 de 8 de 1973, "Las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco (5) años de haberse causado", por otra parte, en relación a la prescripción de las acciones el artículo 738 del Código Fiscal Panameño, establece:

Artículo 738: ...

...

Esta norma se aplica de manera supletoria en materia de impuestos municipales, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 7 del Código Fiscal.

Entonces, según los hechos narrados en el presente escrito, ha prescrito la obligación resultante de los impuestos municipales originados antes del mes de julio de 2003, ya que la morosidad se genera a partir de julio de 1998, y tal como lo establece la Ley, son cinco (5) años que prescriben las obligaciones resultantes de impuestos municipales.

SEXTO

Que el Municipio de Panamá no hizo absolutamente nada anterior a esta fecha, para cobrar los impuestos municipales adeudados por NOVEDADES ANTONIO, S.A., ya que existía una reclamación vía administrativa por parte de NOVEDADES ANTONIO, S.A., que no fue resuelta oportunamente sino...

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