Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado B.B.C., quien actúa en representación de CANTABRIAN SHIPPING, ha comparecido ante esta Superioridad, a fin de promover, EXCEPCIÓN DE PAGO POR INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo promovido en su contra por la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ.

Admitida la excepción de pago por inexistencia de la obligación, mediante resolución fechada 7 de septiembre de 2006, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

I.-POSICIÓN DE LA EXCEPCIONANTE:

La parte excepcionante solicita se declare probada la excepción de pago por inexistencia de la obligación y se deje sin efecto el Auto Ejecutivo Nº 006 de 8 de agosto de 2006 proferido por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima de Panamá.

Señala el excepcionante que el día 8 de agosto de 2006, le fue notificado personalmente el Auto que libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva, proferido dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Autoridad Marítima de Panamá, por la suma de Dos mil doscientos noventa y cinco dólares con 00/100 (US$2,295.00).

A juicio del excepcionante,, la cuantía por la que ha sido ejecutado no es correcta, ya que no existe un informe detallado de la obligación que se pretende cobrar.

Manifiesta el excepcionante que el Director de Finanzas de la Autoridad Marítima de Panamá, informó al Juez Ejecutor, en memorando fechado 6 de junio de 2006, que la empresa ejecutada mantenía una cuenta por cobrar de B/.2,113.90 en el Puerto de Aguadulce por razón de una concesión, afirmación que demuestra "...el desconocimiento pleno del origen de la obligación injustamente reclamado (sic)...", toda vez que la precitada empresa no mantiene un contrato de concesión con la autoridad ejecutante (ver foja 19 del expediente contentivo del presente proceso).

Hace referencia a un incremento injustificado de tarifas portuarias en el Puerto de Aguadulce, el cual se dio entre los meses de marzo y septiembre de 2002, el cual implicó que la empresa Cantabrian Shipping, S.A. emitiera una nota el día 10 de julio de 2003 al Departamento de Facturación y Cobros de la Autoridad Marítima de Panamá en la que enviaba un listado "...de facturas cargadas de más, solicitando el crédito de las mismas...." (ver foja 20 del expediente).

Al no darse una contestación oficial a la nota enviada por la sociedad Cantabrian Shipping, S.A., esta es reiterada al Administrador del Puerto de Aguadulce quien contestó en nota fechada 12 de julio de...

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