Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.Á.C., actuando en representación de G.A.A., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Admitido el recurso, mediante la resolución de 2 de noviembre de 2007, se ordenó correrle traslado del mismo al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate respectivo.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

El excepcionante sustenta sus pretensiones bajo los siguientes fundamentos:

"Primero: Mi representado tenía un pequeño Taller de mecánica denominado Agga, comercio que cerró operaciones desde el año 1992 aproximadamente, nunca más realizó actividades comerciales de ninguna naturaleza. Hasta la fecha más reciente que empezó a operar a su nombre un Salón de Belleza.

Segundo

A pesar del cierre de operaciones del Taller Agga, desde aquella fecha, el sistema tributario Municipal continuó aplicando impuesto municipal a mi representado, como si estuviera realizando operaciones mercantiles con dicho establecimiento.

Tercero

Ha habido normas que de manera consistente reconocen la Prescripción del Impuestos Municipales: La Ley 106 de 1973, el Acuerdo Municipal N° 136 de fecha 29 de agosto de 1996, y por último su sucesor Acuerdo Municipal N° 162 de fecha 19 de diciembre de 2006, todos del Distrito de Panamá, contemplan la Prescripción Extintiva del Impuesto Municipal en cinco (5) años. C. lo pertinente "Artículo 33 (actual): Las obligaciones resultantes de los Impuestos Municipales prescribe a los cinco (5) años de haberse causado. Esto incluye tasas, derechos y contribuciones municipales..."

Cuarto

Por lo anterior, Todos los impuestos, los intereses legales, como los recargos que se han aplicado a mi representado, en el período comprendido entre el 31 de marzo de 1990 hasta el 17 de septiembre de 2002, están prescritos, por mandato de los Acuerdos Municipales citados. Y como consecuencia de lo anterior, se ha extinguido la acción procesal del Tesorero Municipal y del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá para el reclamo de pago de los impuestos, intereses y recargos que se hubieren producido en ese período.

Quinto

Es obligación del Tesorero Municipal y/o del Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, revocar cualquier Audito, Resolución o acción dictada con la finalidad de cobrar impuestos, intereses o recargos del 31 de marzo de 1990 al 17 de septiembre...

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