Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 2008

PonenteLuis Mario Carrasco
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.A.P., en representación de A.M.V. interpuso excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias.

BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.

El señor J.P.G. constituyó como deudor del contrato de préstamo 169 de 13 de febrero de 1982, suscrito con el Ministerio de Comercio e Industrias por la suma diecinueve mil novecientos noventa y ocho con 00/100, obligándose a pagar la suma de veinticuatro mil seiscientos veintiún balboas con 00/100, correspondiente a la suma dada en préstamo más intereses. En este prestamos se constituyeron como co-deudores los señores L. a G., M. de Vaca, M.A.V., Ana maría Vaca, E.D. de S. y D.G..

Mediante Auto 67 del 2 de septiembre de 1997, el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias libra mandamiento de pago en contra de J.P.G.R., por la suma de veinte mil cuatrocientos cuarenta y siete balboas con 91/100 (B/.20,447.91) que incluye capital, intereses y gastos de ejecución, en virtud de morosidad que mantenía por el contrato arriba referido y decreta embargo y secuestro respectivamente sobre el salario de L.G.M.V., M.V., A.M.V., E.D. de S. y D.G. todos como codeudores, pero, dicho auto no fue notificado sino hasta el 7 de febrero de 2007.

El auto en mención fue adicionado por el Auto 104-2005 de 20 de mayo de 2005, mediante el cual se ordenó formal secuestro sobre la cuota parte de finca 412, rollo1, asiento1, documento 1 de la sección de propiedad de la Provincia de Los Santos de co-propiedad de la señora M.E.V. y la finca 11767, inscrita a rollo 25729, asiento 1, documento 1 inscrito en la sección de propiedad de la provincia de H., de propiedad de M.D. de Vaca. Este auto fue notificado al señor L.G. el 27 de febrero de 2007.

La señora A.M.V. a través de apoderado legal interpuso excepción de prescripción, argumentando que desde la fecha en que se adquirió la obligación por el préstamo en 1982, hasta la fecha en que inició el proceso ejecutivo en cuestión han transcurrido más de veinticinco años, y en pronunciamiento de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, en situación similar se ha manifestado que desde el vencimiento de la obligación contraída hasta la notificación a la parte actora transcurrieron los quince años prescriben las deudas con el Estado de conformidad con el artículo 1073 del Código Fiscal. Además la prenombrada, nunca fue notificada de ninguna de las resoluciones...

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