Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.L.L. quien actúa en representación de J.T.H., ha presentado Excepción de Prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIONANTE:

El licenciado A.L.L. sustenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

PRIMERO

Que el señor J.T.H., mantiene morosidad con el Municipio de Panamá de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BALBOAS CON NOVENTA CENTAVOS (B/.4,490.90) correspondiente a los impuestos causados entre agosto de 1992 a mayo de 2008.

SEGUNDO

Que el artículo 96, de la ley 106 de octubre de 1973, (Régimen Municipal) señala que la obligación de pagar el impuesto, prescribe a los cinco años de haberse causado.

TERCERO

Que el Municipio de Panamá no tiene pruebas de que hubiera llevado a cabo la interrupción de la Prescripción, tal y como consta dentro del expediente por cobro coactivo.

CUARTO

Que por tal motivo los impuestos causados, entre el periodo de agosto de 1992 a mayo de 2003, se encuentran prescritos según lo establecido por la ley 106 (artículo 96).

QUINTO

Que mi cliente no se niega a pagar sus impuestos Municipales, siempre que sea declarada la Prescripción sobre los impuestos que correspondan al periodo anteriormente manifestado.

Por tales razones, solicita que esta Sala Declare la Prescripción del Impuesto causado entre el periodo comprendido entre agosto de 1992 a mayo de 2003, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 96 de la ley 106 de octubre de 1973.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

Por su parte, la entidad ejecutante, expresa en su Contestación a la Excepción de Prescripción que, ha venido cobrando los impuestos a los contribuyentes de manera permanente, pero que no es hasta el 15 de enero de 2008 que libra mandamiento de pago en contra de J.T.H., el cual interrumpe la prescripción aludida por el accionante.

Por tanto, solicita a la sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que Declare no probada la Solicitud de Prescripción presentada por el contribuyente J.T.H., ya que dentro del proceso por cobro coactivo que se ha iniciado en su contra, no consta que éste haya realizado durante el periodo alegado de prescripción algún tipo de gestión de pago de impuestos en el Municipio de Panamá.

CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador de la Administración, emite concepto el día 11 de septiembre de 2008, mediante Vista No. 731, en...

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