Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2009
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado L.A.S.H., actuando en nombre y representación de D.G., ha presentado excepción de inexistencia de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue en su contra el Municipio de Panamá.
Admitida la excepción mediante auto de fecha 22 de mayo de 2008, (foja 8), y agotados los tramites procesales correspondientes, se ha colocado el asunto en estado de decidir.
Mediante resolución de fecha 11 de marzo de 2008, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, basado en la certificación del jefe de Departamento de Archivo Tributario, el cual certifica que el contribuyente 01-1970-3895, D.G. adeuda la suma de dieciocho mil trescientos setenta y seis balboas con 74/100, (B/18,376.74), dictó libramiento de pago en contra del referido contribuyente.
Dicho libramiento de pago es notificado al demandante el día 11 de abril de 2008, procediendo en el término legal correspondiente a interponer la excepción de inexistencia de la obligación que hoy nos ocupa.
Mediante Resolución No.192/J.E. 2008, de 11 de marzo de 2008, el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, decreta medida cautelar de secuestro sobre, "cualesquiera títulos, bienes mubles e inmuebles (cuota parte o sobre el bien total, dependiendo del caso), valores , propiedades, cuentas por cobrar, excedente del salario mínimo, sumas depositadas en cuentas corrientes, de ahorro y semejantes, así como otros valores contenidos en Cajas de seguridad que se encuentren en instituciones bancarias o de crédito público o privadas", hasta la concurrencia de dieciocho mil trescientos setenta y seis balboas con 74/100 (B/.18,376.74), en contra de D.G..
En virtud de dicha disposición se giraron los oficios correspondientes, los cuales reposan a fojas 25 a la 50 del expediente ejecutivo.
Efectuada la anterior acción se recibe por parte del Banco Cuscatlan de Panamá, S.A., nota de fecha 3 de abril de 2008, en donde se indica lo siguiente, "...le notificamos que hemos retenido y tenemos a su disposición la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 18,376.74), procedente de la cuenta No.10111001529 a nombre del señor D.G.,..."., con esto materializándose la medida cautelar de secuestro dictada por el juzgado ejecutor.
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FUNDAMENTO DE LA EXCEPCION
La excepción presentada por el licenciado L.S. en representación de D.G., (foja 4-5), es fundada en los siguientes términos:
"PRIMERO: El Municipio de Panamá, mediante Resolución de fecha 11 de marzo de 2008, secuestro (sic) a mi defendido la suma de Dieciocho Mil Trescientos Setenta y Seis Balboas con 74/100 (B/.18,376.74) en concepto de impuestos vencidos por el supuesto negocio de Abarrotería y Carnicería El Triunfo.
Que la mencionada Abarrotería y Carnicería El Triunfo no existió ni fue propiedad de mi...
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