Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A.S.H., actuando en representación de D.G. ha presentado excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

    Señala el apoderado judicial del excepcionante, que la entidad ejecutante pretende el cobro de impuestos vencidos que se generaron desde 1987 hasta el año 2001, sin haber realizado en tiempo oportuno gestión alguna para lograr su pago.

    En este sentido, advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 737 del Código Fiscal, el derecho del fisco a cobrar los impuestos municipales prescribe a los siete (7) años a partir del último día del año en que el impuesto debió ser pagado. Por tanto, los impuestos cuyo cobro se pretende a través del proceso ejecutivo in examine están prescritos (fs. 1-2 de cuadernillo de excepción).

  2. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE POR PARTE DEL MUNICIPIO.

    El Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, al contestar la excepción interpuesta a través de su apoderado judicial, solicitó a la Sala que no accediera a las pretensiones del excepcionante, porque la prescripción se interrumpió a través de la publicación que se hizo en el periódico La Estrella de Panamá, el día 7 de junio de 2006.

    Agrega, que la Ley 106 de 1973 es la norma aplicable al caso en estudio, y que la fecha para computar la interrupción de la prescripción no puede ser aquella en la cual se notificó al demandado el auto ejecutivo (fs. 7-9).

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    El señor Procurador de la Administración, por medio de su Vista Fiscal No. 704 de 1 de septiembre de 2008, se manifestó de acuerdo con las peticiones formuladas por el excepcionante.

    Fundamentó su criterio en el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, que prevé un término de prescripción de cinco (5) años para las obligaciones resultantes de los impuestos municipales. En este sentido, precisó que como a la fecha en que se emitió el auto ejecutivo habían transcurrido más de cinco (5) años desde que se generaron los impuestos en ejecución, sin que se gestionara su cobro, la presente obligación está prescrita (fs. 10-13).

  4. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.

    El 11 de marzo de 2008, el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá dictó Auto ejecutivo contra el señor D.G. por la suma de dieciocho mil trescientos setenta y seis balboas con setenta y cuatro centésimos (B/.18,376.74) en concepto de impuestos municipales morosos más los recargos.

    Los estados de cuenta legibles de...

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