Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Enero de 2009
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2009 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada D.D., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de pago dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.
Admitida la excepción en estudio, por medio de la resolución de 6 de mayo de 2008 (f.5), y conforme a las reglas de procedimiento establecidas, se ordenó correrle traslado a la entidad ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. Además, se ordenó suspender el acto de remate.
I-ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE
La excepcionante, sustenta las pretensiones bajo los siguientes fundamentos:
PRIMERO: El Banco Nacional de Panamá demandó por vía ejecutiva, a la Licenciada D.D..
SEGUNDO: El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá área central libró mandamiento de pago a favor del Banco Nacional de Panamá y en contra de la Licenciada D.D., como persona natural mediante auto N° 0032-J-1, del día 12 de febrero de 2008, por la suma de B/.26,871.35, en concepto de capital, más la suma de B/.626.64, en concepto de intereses vencidos, más la suma de B/.9.04, en concepto de seguro de incendio, más la suma de B/.32.24, en concepto de seguro de vida suma que asciende a B/.27,539.27, calculados al 30 de enero de 2008.
TERCERO: La presente excepción de pago, se ha invocado, dentro del término legal de ocho días contados a partir de la notificación del auto de mandamiento de pago.
CUARTO: La demandada no adeuda en el presente, la suma reclamada por el Banco Ejecutante en concepto de capital, intereses, costas, seguros y gastos del proceso.
QUINTO: El pago según nuestra ley sustantiva, es una forma de extinción de la obligación y, por lo tanto la obligación demandada está extinguida, a partir del último pago.
...
II-POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE
La entidad bancaria estatal, en su condición de ejecutante, contesta en base a los siguientes hechos, la excepción propuesta:
"PRIMERO: Es cierto, por tanto lo acepto.
Es cierto, por tanto lo acepto.
No me consta, por tanto lo niego.
No es cierto, por tanto lo niego. Tal como consta en certificación de saldos expedida por el Banco Nacional de Panamá, la obligación de la señora D.D., al 30 de enero de 2008 mantenía un saldo de B/.27,539.27 (VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BALBOAS CON VEINTISIETE CENTÉSIMOS), suma esta que, conjuntamente con los gastos de cobranza, representa...
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