Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense KUZNIECKY & Co., en representación de la sociedad J.J. CANAVAGGIO, S.A., interpuso excepción de pago dentro del proceso ejecutivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá.

  1. ANTECEDENTES

    Según se sigue de las constancias que integran la presente excepciónlos hechos que han dado origen a la controversia pueden sintetizarse así:

    1. La sociedad J.J. CANAVAGGIO, S.A., a través de su representante legal suscribió contrato de compraventa sobre las fincas identificadas 138735 y 138736, inscritas al tomo 16075, folio 6, de su propiedad, con PLAINVIEW FOUNDATION.

    2. La sociedad J.J. CANAVAGGIO, S.A. en cumplimiento de las normas legales pagó en el Banco Nacional de Panamá la suma de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Tres Balboas con Setenta y Siete centésimos (B/.2,253.77).

    3. De conformidad con la versión que ofrece la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, las sumas pagadas por la sociedad J,J, CANAVAGGIO, S.A. no cancelaron los impuestos de transferencia de los inmuebles descritos, porque los sellos que se estamparon en los formularios de recibo por parte del Banco Nacional no eran auténticos y el cheque certificado que se entrego a esa entidad a favor del Tesoro Nacional fue utilizado por terceros para el pago de otros impuestos (importación de mercancía con cargo a la liquidación No.497838).

      Apoyada en los hallazgos indicados anteriormente, la Administración Provincial de Ingresos adoptó las siguientes acciones:

      Emitió el 24 de agosto de 2006 una certificación de deuda a favor del Tesoro Nacional y en contra de la sociedad J.J. CANAVAGGIO, S.A., por la suma de Tres mil Seiscientos Sesenta y Ocho Balboas con Ochenta centésimos (B/3,668.80) en concepto del impuesto de transferencia de bienes inmuebles, más los intereses y recargos que se generen a la fecha de cancelación, porque no figura registrado en el sistema de información pago alguno a favor del Tesoro Nacional por el traspaso de las fincas que J.J. CANAVAGGIO, S.A. vendió a la sociedad PLAINVIEW FOUNDATION.

    4. En seguimiento de lo anterior, la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, en función de Juez Ejecutora resolvió mediante Resolución N°213-JC-8487 de 14 de noviembre de 2006 iniciar proceso por cobro coactivo contra la sociedad J.J. CANAVAGGIO, S.A., identificada con RUC 1361-83-27141, por la suma de tres mil seiscientos sesenta y ocho balboas con ochenta centésimos (B/.3,668.80), con el propósito de obtener el cobro del 2% de impuesto por transferencia de bienes inmuebles por el traspaso de las fincas 138736 y 138735. En la misma resolución, se decretó el secuestro sobre cualesquiera bienes muebles e inmuebles, cuentas de ahorros bancarias, plazos fijos, cajillas de seguridad de propiedad de la sociedad ejecutada, hasta la concurrencia de la suma arriba referida.

    5. Posteriormente, la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá dictó el auto ejecutivo de mandamiento de pago N°213-JC-3270 de 14 de noviembre de 2006, contra J.J. CANAVAGGIO, S.A., por la precitada suma de dinero.

    6. La finalidad de la excepción propuesta.

      Frente al inicio de la acción de cobro coactivo ordenada por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, la sociedad J.J. CANAVAGGIO, S.A., por intermedio de su apoderado legal interpuso excepción de pago sosteniendo en esencia que dicha sociedad cumplió sus obligaciones tributarias en la forma como lo dispone la Ley, ya que canceló el impuesto de transferencia de los bienes inmuebles que vendió a la sociedad PLAINVIEW FOUNDATION en el Banco Nacional de Panamá mediante el cheque certificado No.304990 de 17 de febrero de 2001 extendido a favor del Tesoro Nacional por la suma de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Tres Balboas con Setenta y Siete centésimos (B/.2,253.77), el cual fue debidamente cobrado.

      Sostiene la excepcionante que el pago que configura su excepción se evidencia mediante los dos formularios identificados TBI-106 contentivos de la declaración jurada de pago por el traspaso de las fincas antes detalladas, formularios éstos que aparecen estampados con sello que presenta la presente descripción: 20 de abril de 2001, caja 5365, sucursal 0034 por un monto de mil ciento sesenta y dos con 92/100 (B/.1192.92) y mil ciento treinta y cuatro con 45/100 (B/.1134.45) respectivamente y, un sello de recibido de dicha entidad bancaria, con el área y el nombre de una funcionaria, fechado también 20 de abril de 2001.

      La sociedad J.J. CANAVAGGIO, S.A. sostiene que no puede responsabilizársele por los actos indebidos que pudieron cometer los servidores públicos a cargo de la recepción y cobro de los impuestos, ya que tales acciones se encuentran por completo ajenas al alcance de su control. En ese sentido, destaca que si las sumas que pagó al Banco Nacional de Panamá fueron utilizadas para fines distintos la consecuencia no puede ser pedirle a quien pago legítimamente que vuelva a hacerlo, sino que la Administración debe exigirle la recuperación de la sumas desviadas a las personas que se beneficiaron sin tener derecho a ello.

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Mediante vista fiscal número 630 de 11 de septiembre de 2007, el Procurador de la Administración emitió concepto en el caso en cuestión y solicita a este Tribunal declarar no probada la excepción de pago fundamentado concretamente en el hecho de que los documentos aportados en esta controversia como: formularios de pagos del impuesto de transferencia por las fincas 138735 y 13736, el cheque 304990 del Banco Atlántico y la nota 04(22000-01) 57 de 26 de abril de 2004 del Banco Nacional de Panamá, entre otros, fueron aportados por el excepcionante en copia simple y en atención a lo dispuesto en el artículo 833 del Código Judicial carecen de valor probatorio.

  3. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

    1. Competencia.

      Esta Sala de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer y decidir las excepciones que se propongan dentro de los procesos ejecutivos por cobro coactivo, con arreglo a lo que establece el numeral 4 del artículo 97 del Código Judicial.

    2. Legitimación Activa y P..

      En el presente caso, la sociedad J.J. CANAVAGGIO, S.A. comparece mediante apoderado y propone en tiempo oportuno la excepción de pago dentro del proceso ejecutivo que ha entablado en su contra la Administración Provincial de Ingresos, razón por la cual se encuentra legitimada para promover dicha excepción.

      Por su lado, la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá ha librado Auto Ejecutivo de mandamiento de pago en contra de la sociedad J.J. CANAVAGGIO, S.A. lo cual la legitima como parte en el presente proceso de cobro coactivo.

    3. Problema Jurídico.

      El problema jurídico central que le corresponde decidir a ésta S. se reduce ha determinar sí es lícito que la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá pueda exigir a la sociedad J.J. CANAVAGGIO, S.A. un nuevo pago de los impuestos que ésta ya canceló al efectuar la transferencia de las Fincas Nos.138 735 y 138 136 que vendió a la sociedad PLAIN VIEW FOUNDATION mediante Escritura Pública 5806 del 20 de abril de 2001 de la Notaria...

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