Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.T., actuando en nombre y representación del señor J.V., ha interpuesto EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá. (f. 2-3). Mediante el auto de fecha 2 de septiembre de 2008 visible a foja 6 del expediente, se admitió la excepción de prescripción y se le corrió traslado de la misma tanto al ejecutante como a la Procuraduría de la Administración. FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCION El licenciado J.T. fundamenta la excepción de prescripción en los siguientes términos: Que el señor J.V. de profesión sastre con número de contribuyente 01-1985-7031, ubicado en Ave. A y Plaza Amador, casa No.1731, fue indebidamente catastrado por la Tesorería del Municipio de Panamá. Indica el excepcionante, que su representado se dedica a una profesión que no debió ser "objeto de aforo nacional ni municipal", tal cual lo estipula la Constitución Nacional que en su artículo 40 establece, que "no hay impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y de las artes", por lo cual el señor V. no está obligado a pagar impuestos. Igualmente, señala que según las piezas procesales que constan en el proceso, ha transcurrido más del término de cinco (5) años que prevé el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, para ejercer la acción ejecutiva y cobrar los impuestos municipales pendientes desde mayo de 1988, los cuales ascienden a la suma de seis mil novecientos veinticuatro balboas con 60/100 ((B/.6,924.60). Que posteriormente el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá dicta mandamiento de pago de fecha 23 de julio de 2008, el cual fue notificado a su representado, señor J.V., en la misma fecha. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR Por su parte, la representante del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, en su escrito de oposición a la excepción de prescripción, solicita de manera especial que se DECLARE NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, por considerar que dentro del proceso por cobro coactivo no consta que el contribuyente ejerce profesión liberal, así como no consta que durante el período alegado de prescripción, este haya realizado algún tipo de gestión de pago por dichos impuestos municipales. Apoya su anterior afirmación en que la Tesorería Municipal ha realizado esfuerzos, a fin de cobrar dichos impuestos, por lo cual la prescripción ha sido interrumpida, sin que el contribuyente le hiciera frente a su obligación tributaria. PROCURADURÍA DE LA...

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