Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.S., actuando en representación de ROMAN ROBAYNA PERDOMO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema Excepción de Pago, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a TUN A TUN WORLDWIDE, INC., I.Y., S.A. y ROMAN ROBAYNA PERDOMO.

Mediante providencia de 01 de julio de 2008, se admite la excepción de pago de la obligación invocada, haciéndose traslado de la misma al ejecutante y al Procurador de la Administración.

BREVES ANTECEDENTES

Las Sociedades TUN A TUN WORLDWIDE INC., e INMOBILIARIA YELENA y la CAJA DE AHORROS, celebraron un Contrato de Fideicomiso de Garantía, cuyo objetivo principal es transferir tanto bienes muebles e inmuebles propiedad del Fideicomitente (TUN A TUN WORLDWIDE INC., e INMOBILIARIA YELENA) , a favor del F. (CAJA DE AHORROS), como garantía de pago en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del fideicomitente.

Como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato de Fideicomiso de Garantía, la Caja de Ahorro, en este caso, la entidad ejecutante, procedió a la venta de los bienes fideicomitidos para recuperar lo que se le adeuda, sin embargo el resultado de la misma no cubrió la totalidad de la obligación, por lo que a través de un proceso de ejecución Libró Mandamiento de Pago contra TUN A TUN WORLDWIDE, INC., INMOBILIARIA YELENA, S.A. y R.R.P., en calidad de deudores, hasta la concurrencia de la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SESENTA Y CINCO BALBOAS CON 93/100 (8,727,065.93), en concepto de capital, gastos e intereses, sin perjuicio de los nuevos intereses y gastos de cobranzas que se ocasionen hasta la cancelación total de la obligación perseguida (Ver foja 36 de los antecedentes)

FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCION DE PAGO:

La parte actora fundamenta la excepción de pago de la siguiente manera:

PRIMERO

Mi mandante, en calidad de fiador, suscribió un Contrato de Fideicomiso de Garantía. Celebrado entre las sociedades TUN A TUN WORLDWIDEINC., E INMOBILIARIA YELENA, S.A. y la CAJA DE AHORROS, el día 9 de enero del año 2004, contrato éste que tenía el propósito de garantizar la emisión de bonos corporativos por el orden de OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BALBOAS (B/.8,700,000.00).

SEGUNDO

En la cláusula quinta del precitado contrato se describen los bienes fideicomitidos y el valor de los mismos, con los que se garantizaba con creces el monto de la suma adeudada por razón de la emisión de los bonos corporativos, en caso de incumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR