Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A la Sala Tercera de la Corte Suprema ha sido remitida la excepción de pago, interpuesta por el Lcdo. F.S.N.P. en representación de PROYECCIONES ARQUITECTONICA, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Los apoderados judiciales de la PROYECCIONES ARQUITECTONICA, S.A. solicitan que se declare probada la excepción de pago dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social, toda vez que consideran que PROYECCIONES ARQUITECTONICA, S.A. ,en virtud de la Resolución No. 473 fechada 20 de junio de 2006, dictada por el Subdirector de la Caja de Seguro Social pagó la indemnización laboral al señor L.A.D. VIVAS, por la suma de ochocientos setenta y seis balboas con 00/100 (B/.876.00), en concepto de prestaciones médicas y prestaciones económicas, como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el día 16 de septiembre de 2004 . PROYECCIONES ARQUITECTONICA reconoció al trabajador L.A.D. VIVAS desde el 16 de septiembre de 2004 fecha en que ocurrió el accidente de tarabajo hasta el 16 de enero de 2005, todas sus prestaciones médicas y económicas en su totalidad.

II.DESCARGOS DEL EJECUTANTE:

Por su parte, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, representado en este acto por la Licenciada J. I.A., debidamente legitimada para actuar dentro del presente proceso, emite sus descargos señalando lo siguiente:

"Que mediante Resolución No.39, 652-2007-J.D. de fecha 5 de junio del 2007 (v.fs.3 a 5), se resolvió CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución 473-2006 D.G. del 20 de junio del 2006, mantenida por la Resolución No. 075-2007 D.G. del 26 de enero del 2007, que resuelve:

"PRIMERO: DETERMINAR que el patrono PROYECCIONES ARQUITECTONICAS, S.A., identificado en la Caja de Seguro Social con el número patronal 87-400-3150, está obligado a depositar en la Caja de Seguro Social, la suma de Doce Balboas con 00/100 (B/12.00), en conepto de prestaciones médicas, y garantizarle al asegurado L.A.D. VIVAS con seguro social 125-1822, en forma satisfactoria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y ejecución del acto administrativo, la suma de Ochocientos Sesenta y Cuatro Balboas con 00/100 (B/.864.00), que representa el monto provisional de las prestaciones económicas, que resulten del accidente de trabajo ocurrido el día 16 de septiembre del 2004...."

Que la condena a la empresa PROYECCIONES ARQUITECTONICAS, S.A...

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