Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Fuentes & Asociados, en represetación de E.M.Y.J.Q.D.M. , ha presentado Excepción de Prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

La firma FUENTES Y ASOCIADOS sustenta la Excepción de Prescripción de la Obligación en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Consta en escritura pública No. 474 de 16 de julio de 1990 que E.M. y/o J.Q.D.M. recibieron en calidad de préstamo del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO la suma de cuarenta y siete mil quinientos balboas (B/.47, 500.00) pagadera en un plazo de 5 años que vencía el 1 de febrero de 1995, con garantía real (hipoteca mueble) sobre una cosechadora de arroz y un vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, inscrita en la sección micropelpicula meracantil del Registro Público a la ficha P- 011652, rollo 30331, imagen 0129;

SEGUNDO

Además de la garantía inscrita a que se refiere el hacho anterior, la escritura da cuenta de una garantía sobre "derechos posesorios" sobre un lote de terreno, que por no ser inscribible en el Registro Público, no se configura la garantía real inmobiliaria (hipoteca o anticresis) derivando de ello para las partes, derechos y deberes correlativos de carácter personal;

TERCERO

Consta en el expediente que el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO dispuso de toda la garantía real para satisfacer el crédito, vendiendo irregularmente a EDUARDO LUQUE, el vehículo Chevrolet, mediante contrato de compraventa de 1 de agosto de 1993 (fojas 43) y adjudicándose irregularmente también la cosechadora de arroz mediante auto definitivo No. 027-94 de 4 de octubre de 1994 (fojas 75 y 76);

CUARTO

Ceñido a las evidencias, la última gestión de cobro del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO pudo ser el traslado de la máquina cosechadora de arroz, de La Raya de Santa María a las instalaciones del banco en San Antonio de La Atalaya, tal cual se desprende del talonario de cheque No.008199 de 2 de septiembre de 1994, por la suma de B/.150.00 , visible a foja 62 del expediente donde se lee: "PAGAR TRASLADO DE COSECHADORA, M.M.F., SECUESTRADA A E.M.";

QUINTO

La acción personal que adelanta el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO mediante auto No.083-2008 de 8 de julio de 2008 está prescrita, dado que el plazo determinado del crédito según la cláusula segunda, es el 1 de febrero de 1995 ( fecha para la cancelación de la última cuota) y dada también...

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