Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.Á.C., actuando en representación de ALQUIMEDIC, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Por medio de la resolución de 26 de noviembre de 2008 (f.13), se admite la excepción propuesta, ordenándose el traslado de la misma al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. Además, se ordenó suspender la diligencia de remate.

  1. FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIONANTE

La licenciada A.Q., actuando en representación de I.M.V. DE VILLARREAL, sustenta la excepción propuesta bajo las siguientes alegaciones de hecho y de derecho:

"PRIMERO: El Municipio de Panamá, a través del Juzgado Ejecutor, promovió PROCESO POR COBRO COACTIVO con ACCIÓN DE SECUESTRO en contra de la sociedad ALQUIMEDIC, S.A. Esta Acción de Secuestro afectó la Cuenta de Ahorro # 33-8-04-02930-3 del Banco del Istmo (Banistmo), propiedad de ALQUIMEDIC, S.A.

SEGUNDO

Como recaudo ejecutivo se aportó documento denominado Reconocimiento de Deuda, fechado 19 de mayo de 2008, a cargo de nuestra representada ALQUIMEDIC, S.A., ente privado que ostenta en el Municipio de Panamá el Número de Contribuyente 02-2003-684, con la rúbrica del Tesorero Municipal de Panamá y un Estado de Cuenta, debidamente certificado por el Tesorero Municipal de Panamá.

TERCERO

En el referido recaudo ejecutivo se expresa que nuestra mandante ALQUIMEDIC, S.A., adeuda al Municipio de Panamá, la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA BALBOAS CON 85/100 (B/.10,280.85), en concepto de impuestos municipales morosos, más los correspondientes recargos e intereses.

CUARTO

En el Estado de Cuenta, mencionado, que respalda la obligación demandada, se observa que los tributos cuyo cumplimiento se exige datan del 31 de marzo de 2001 al 31 de mayo de 2008.

QUINTO

ALQUIMEDIC, S.A., en un Ente Jurídico que se dedica a la compra y venta al por menor y distribución de equipo médico, hospitalario y de laboratorio clínico, que opera desde el día 27 de diciembre de 1999, a través del Registro Comercial Tipo "B" N° 1999-7431, expedido por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Resolución N° 1999-9312 de 22 de diciembre de 1999.

SEXTO

En principio ALQUIMEDIC, S.A., fijó su domicilio en el Corregimiento de Bella Vista, Avenida Perú, Edificio Brumas, Planta Baja, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.

SÉPTIMO

Mediante memorial fechado 17 de abril de 2001 y presentado el día 18 de abril de 2001 a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias ALQUIMEDIC, S.A., comunicó cambio de sus directores y dignatarios en la Junta Directiva, al igual que el cambio de domicilio del Establecimiento Comercial, el cual se ubicaba en La Boca, W.P., N° 0754-B, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá. Dichos cambios fueron debidamente Registrados en la Dirección de comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, según se desprende de la Nota fechada 21 de abril de 2001, expedida por dicha Entidad.

OCTAVO

Mediante memorial fechado 30 de septiembre de 2003 y presentado el día 24 de octubre de 2003 a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, la sociedad ALQUIMEDIC, S.A., comunicó, nuevamente, cambio de directores y dignatarios en la Junta Directiva, al igual que cambio de domicilio comercial y social, el cual se ubica en Avenida Carrera 13, Los Cerezos N° 2, Local B-201, Corregimiento de Vista Alegre, Distrito de Arraiján. Dichos cambios fueron debidamente Registrados en la Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, según se desprende de la Nota fechada 24 de octubre de 2003, expedida por dicha Entidad.

NOVENO

Que la sociedad ALQUIMEDIC, S.A., si bien es cierto, por cuanto así está acreditado, comunicó los cambios a la Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, omitió, por descuido, poner igualmente en conocimiento del Municipio de Panamá de dichos...

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