Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A la Sala Tercera de la Corte Suprema ha sido remitida la excepción de pago, interpuesta por el Lcdo. C.E.M. en representación de IVAN ADRIÁN DE LA CARIDAD CAPARO, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos de Panamá.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

El Lcdo. C.E.M. apoderado judicial del señor I.A. de la Caridad Caparo fundamentan la excepción de pago en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El señor I.A. DE LA CARIDAD CAPARO ALFARO de generales conocidas, suscribió contrato de compraventa sobre la finca No.99775, inscrita al Rollo 1, asiento 10, documento 1 actualizada al Rollo 4236 Complementario, Documento 5 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá del Registro Público, con los señores ZHI ZHONG XIAN y CHEN KAM WAH.

SEGUNDO

Nuestro representado el señor C.A., atendiendo las exigencias legales del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la Transferencia de Bienes Inmuebles, procedió previo a la confección de la escritura de compraventa a pagar ante el mismo Ministerio de Economía y Finanzas la suma de B/.3,425.50, mediante formulario Declaración Jurada -Pago ITBI- 106 en la fecha 25 de marzo de 2002 (verificar formulario de pago original que reposa en expediente del Ministerio de Economía y Finanzas).

TERCERO

Que nuestro representado una vez hecho el pago del 25 de Transferencia de Bienes Inmuebles por la suma de B/.3,425.50, concurrió ante el notario público e hizo protocolizar la escritura de compraventa No.2197 de fecha 2 de abril de 2002, el original del pago realizado por nosotros reposa en el protocolo de la Notaría Cuarta del Circuito, donde se protocolizó la venta.

CUARTO

La Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá del Ministerio de Economía y Finanzas, decide mediante Resolución No. 213-JC-0091 de fecha 26 de enero de 2009, iniciar proceso ejecutivo coactivo contra nuestro representado por la suma de B/5,792.17 en concepto del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (2%), corrrespondiente a la finca No. 99775 más el 205 de gastos legales correspondiente a la jurisdicción coactiva, así como los gastos de cobranza. En esta suma la Administración Provincial de Ingresos incluye recargos, intereses, gastos legales etc, sobre una suma que fue cancelada por nuestro representado en la fecha 25 de marzo de 2002, tal como lo muestra el formulario-pago sellado por el corrrespondiente cajero de la Dirección General de Ingesoso el 25 de marzo de 2002.

QUINTO

La Administración Provicional de Ingresos de la Provincia de Panamá, el mismo día emite el Auto Ejecutivo de Pago 213-JC-0091, mediante el cual condena a nuestro representado a pagar, nuevamente, en concepto de Transferencia de Bienes Inmuebles de la finca No. 99775 la suma de B/.5,792.17 MÁS EL 20% DE GASTOS LEGALES..

SEXTO

Posteriormente y el mismo día 26 de enero de 2009, la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá del Ministerio de Economía y Finanzas, emite el Auto de Secuestro No. 213-JC-0073, mediante el cual procede al secuestro sobre los bienes muebles e inmuebles, cuentas de ahorros, corrientes, plazos fijos, cajillas de seguridad y cualesquiera otros derechos registrados a nombre de nuestro representado,por la suma de B/5, 792.17, en concepto de Transferencia de Bien Inmueble del 2% correspondiente a la finca No.99775.

SÉPTIMO

En base a estas tres resoluciones emitidas todas el 26 de enero de 2009, que presentan irregularidad en su secuencia, ya que la primera abre el proceso aparece con la numeración 213-JC-0091, la segunda de acuerdo al seguimiento que debe dársele a este proceso, el mandamiento ejecutivo de pago, aparece...

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