Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.B.D., actuando en representación de DOMINGO DÍAZ TEN, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a los señores E.A. y D.D.T..

Por medio de la resolución de 5 de marzo de 2009 (f.8), se admite la excepción propuesta, ordenándose el traslado de la misma al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. Además, se ordenó suspender la diligencia de remate.

I.FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIONANTE

El licenciado B.D., actuando en representación de DOMINGO DÍAZ TEN, sustenta la excepción propuesta bajo las siguientes alegaciones de hecho y de derecho:

"PRIMERO: Que los señores DOMINGO DÍAZ TEN y EFRAÍN ALMANZA, en calidad de fiador solidario, recibieron del Banco Nacional de Panamá un préstamo por la suma de B/.8,100.00 a un interés de 23% con un plazo de 180 días.

SEGUNDO

Que mediante Auto Ejecutivo N° 354-J-5 de 21 de julio de 2008, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, "...".

CUARTO

Que el Auto Ejecutivo No le fue notificado al señor DOMINGO DÍA TEN el día.

QUINTO

Que desde que se dictó Auto Ejecutivo que libra mandamiento de Pago en contra de DOMINGO DÍAZ TEN y EFRAÍN ALMANZA, y la fecha en que notificaron a mi dador de poder han pasado más de 7 años, por lo que ha pasado en exceso el tiempo que tenían para actuar en contra de mi dadora de Poder.

SEXTO

Que de acuerdo al artículo 1650 del Código de Comercio obliga a concluir que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción para que el Banco Nacional de Panamá pueda reclamar el pago a nuestra representada.

..."

II.CONTESTACIÓN A LA EXCEPCIÓN PROPUESTA

Por su parte, la entidad ejecutante, a través del licenciado G.E.I., en su condición de Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, procede a contestar la excepción de prescripción incoada, de la siguiente manera:

"PRIMERO: Es cierto y por lo tanto lo acepto.

SEGUNDO

Es cierto y por lo tanto lo acepto.

CUARTO

Es falso y por lo tanto no lo acepto. Los demandados fueron emplazados mediante edicto debidamente publicados y se les nombró defensor de ausente, el mismo se notificó del Auto N° 258-J-% de catorce (14) de Mayo de 2008, (foja 142) donde se libró mandamiento de pago, con el cual se siguió el proceso.

QUINTO

Este hecho no es cierto como lo expone el demandante. Se contradice cuando señale en el punto cuatro que el mandante no fue notificado...

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