Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. R.C., actuando en representación de R.C. ha presentado excepción de falta de idoneidad del título que presta mérito ejecutivo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad Marítima de Panamá.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

    La Lcda. R.C. sustenta la excepción de falta de idoneidad del título que presta merito ejecutivo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad Marítima de Panamá en los siguientes términos:

    Primero: Que en virtud de lo que establece el artículo 8 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, el cual crea la Autoridad Marítima de Panamá se inicia el Proceso de Jurisdicción Coactiva en contra de R.R.C.C., quien ejerció el cargo de Cónsul General de Panamá, en Río de Janeiro, em el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1990 al 31 de mayo de 1995.

    Segundo: Que la Autoridad Marítima de Panamá desconoce las decisiones judiciales a través de las cuales puso punto final a las investigaciones iniciadas por la Fiscalía Primera Delegada de la Procuraduría General de la Nación, tomando como prueba el Informe de Auditoría Especial DCC-cmm043-97, emitido por la Contraloría General de la República.

    Tercero: Que el fallo de Primera Instancia emitido por el Juzgado Noveno, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, es decir, la Setencia No. SA-9 de 25 de agosto de 2000, absolvió a R.C., del Delito Genérico de las diferentes formas de Peculado. Por su parte, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en sentencia 2da No. 420 de 13 de septiembre de 2002, confirmó el fallo absolutorio de Primera Instancia.

    Cuarto: Por lo anteriormente expuesto y de existir una Certificación de Auditoría dentro del expediente que se maneja en ese Juzgado Ejecutor de la que trata el párrafo segundo del artículo 8 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, la misma carecería de mérito ejecutivo y con mayor razón si fue emitida con fecha posterior a las referidas decisiones judiciales de las que trata el hecho tercero de este incidente.

    II.OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN:

    Por mandato de la ley, la Procuraduría de la Administración, según Vista No 383 de 29 de abril de 2009, procede a emitir concepto en relación al negocio que nos ocupa.

    En opinión de la Procuraduría las constancias procesales que reposan en el expediente reflejan que el proceso que se siguió en el Juzgado Ejecutor de la Autoridad...

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