Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.Q., quien actúa en nombre y representación del señor A.H.G., ha presentado excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

El apoderado judicial del señor A.H.G. solicita la declaratoria de prescripción de la acción que tiene el Municipio de Panamá para demandar el pago de los impuestos municipales exigidos del mes de marzo de 1996 al mes de julio de 2003, indicando que desde que se produjo el saldo moroso hasta su ejecución han transcurrido más de cinco (5) años, sin que la entidad ejecutante procediera a cobrar las sumas adeudadas, y notificando al demandado cuando ya había transcurrido en exceso el término contemplado en el artículo 96 de la Ley N 106 de 1973 para ejercer la acción de cobro correspondiente.

De la acción encausada, se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá para que contestara la excepción presentada. Esta entidad mediante su escrito de contestación visible de fojas 9 a 10 del expediente, solicita la denegación de lo peticionado por el excepcionante indicando que el señor A.G.H. mantiene una deuda con la entidad y dentro del proceso por cobro coactivo seguido en contra del mismo no consta que el contribuyente haya realizado gestión de pago al Municipio de Panamá en concepto de impuestos municipales.

Por otro lado, el Procurador de la Administración mediante la Vista No. 336 de 15 de abril de 2009, considera que del examen del caudal probatorio que reposa en el expediente que contiene el proceso ejecutivo, se evidencia la prescripción de la acción para el cobro de los impuestos municipales causados desde el 12 de octubre de 1993 al 7 de octubre de 2003, dado el cumplimiento en exceso del tiempo definido por la Ley N 106 de 1973 para que ocurra la prescripción.

DECISIÓN DE LA SALA:

Cumplidos los trámites de rigor, los Magistrados que integran la Sala Tercera entran a resolver el fondo de la incidencia promovida.

A foja 14 del expediente ejecutivo consta la Resolución de 14 de agosto de 2008, mediante la cual el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra el señor A.G.H., por la suma de Siete Mil Ciento Veintiséis Balboas con 70/100 (B/.7,126.70), en concepto de impuestos municipales vencidos, más recargos e intereses. Dicho auto de mandamiento de pago fue notificado al ejecutado el día 7 de octubre de 2008.

De igual manera, se observa que la obligación adeudada por el...

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