Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Agosto de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.R.D.V. en representación de L.A.M., ha interpuesto EXCEPCION DE FALTA DE IDONEIDAD DEL TITULO EJECUTIVO E INEXISTENCIA PARCIAL DE LA OBLIGACION, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

El excepcionante solicita se declaren probadas las excepciones de falta de idoneidad del título ejecutivo y de inexistencia parcial de la obligación, por las siguientes consideraciones:

Señala el apoderado legal del señor L.A.M., que la Caja de Seguro Social no acompañó junto con el alcance líquido definitivo al que se refiere el artículo 1779 del Código Judicial, los documentos legalmente constitutivos de la obligación, es decir el Contrato No.0041-98-DNP de febrero de 1998 y, el Contrato No.0007-99-DNP de enero de 1999.

Que en la hoja de trámite de fecha 14 de mayo de 2008, visible a foja 99 del expeciente ejecutivo, el Coordinador Administrativo Judicial hace constar que dentro del mismo no se encuentran los contratos arriba mencionados, por lo cual se da un defecto en la constitución del título que fundamenta la pretensión.

En ese sentido, alega el licenciado R.D.V., "....que el auto de mandamiento de pago fue dictado con fundamento en un título que no fue completado con el documento legalmente constitutivo de la obligación...", por lo cual se encuentra probada la excepción de falta de eficacia o idoneidad del título ejecutivo.

Con relación a la inexistencia parcial de la obligación, el apoderado judicial del señor M., sostiene que la cláusula octava de los contratos "no tienen causa", ya que ante la obligación de su representado, de pagar la suma correspondiente al salario base de los seis (6) años desde la reincorporación de la licencia, la Caja de Seguro Social no tiene obligación alguna, tal cual lo establece el artículo 1125 del Código Civil.

Que en virtud de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 1126 del Código Civil, dichos contratos no producen efecto alguno por carecer de causa, es por ello que la obligación de pagar la suma de B/.39,013.70 es inexistente y no puede ser exigida.

Por último, indica el licenciado R.D.V., que el cobro a su representado de la suma de B/.39,000.00, "....constituye además un supuesto enriquecimiento sin causa prohibido dentro de nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 1643 A del Código Civil."

CONTESTACIÓN DEL JUEZ EJECUTOR

El Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, solicita "RECHAZAR DE PLANO LA EXCEPCION DE FALTA DE IDONEIDAD DEL TITULO EJECUTIVO E INEXISTENCIA PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN", de acuerdo con los siguientes planteamientos:

A foja 3 del expediente judicial se encuentra la cuenta por cobrar empleados de fecha 30 de enero de 2006, que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 1779, es el documento que presta mérito ejecutivo y por el cual se emitió el Auto de Mandamiento de Pago fechado trece (13) de febrero de 2006, contra el señor L.A.M..

Advierte la licenciada A., en su condición de representante de la Entidad ejecutante, que el apoderado judicial del señor L.A.M., al señalar la falta de los contratos No.0041-98-DNP y 0007-99-DNP, según consta en la "Hoja de Trámite" de fecha 14 de mayo de 2008, omite el enunciado que dice: "Esta documentación es necesaria para verificar si existe algún co-deudor o fiador solidario".

De igual manera la entidad ejecutante, solicita se declaren prescritas las acciones impetradas, ya que consta a foja 155 del expediente ejecutivo, solicitud de copias del señor L.A.M., de fecha 4 de septiembre de 2008, por lo...

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