Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Toala, A. y Asociados, actuando en representación de LILIAN ANGUIZOLA (Salón de Belleza Le Grand Coiffeur), ha presentado excepción de falsedad de la obligación e inexistencia del título, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

La excepción de marras fue admitida mediante resolución de fecha siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008), en la que igualmente se ordenó correr traslado al ejecutante, al Procurador de la Administración y SE ORDENA SUSPENDER EL REMATE (f. 9).

FUNDAMENTO DE LA EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN E INEXISTENCIA DEL TITULO

La firma Toala, A. y Asociados, solicita en el libelo presentado que previo el análisis y consideraciones de los hechos que a continuación se citan, se levante la medida cautelar decretada contra L.A. por el Juzgado Tercero Ejecutor de la Caja de Seguro Social dentro del proceso ejecutivo antes señalado y se devuelvan las sumas abonadas y se archive el expediente. La excepción de falsedad de la obligación e inexistencia de título se fundamenta en lo siguiente:

PRIMERO

Que mediante Resolución N°754-99 D.G., de fecha 15 de diciembre de 1999, se Resolvió: Delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva al Licenciado R.S. con cédula de identidad personal N°8-334-186, el expediente que hoy nos ocupa contra. (Foja 1 del expediente).

SEGUNDO

Que en el expediente no consta documentos que puedan demostrar la relación obrero-patronal entre L.A. con cédula de identidad personal 4-142-91 y la Caja de Seguro Social, se desconoce el contenido de los documentos vinculantes entre las partes. (Tarjetas de inscripción, planillas emitidas por la Caja de Seguro Social, Fichas del Seguro Social y otros). Se desconoce la fecha exacta en que la Caja de Seguro Social brindó beneficios al patrono.

TERCERO

Que al no existir documento alguno que demuestren el vínculo obrero patronal, el JUZGADO EJECUTOR emite Certificación de una supuesta deuda que a todas luces no se puede comprobar por no existir los documentos que señalamos en nuestro hecho primero, mal puede la Caja de Seguro Social iniciar proceso ejecutivo contra nuestra representada L.A..

CUARTO

Que en el expediente no consta es decir no existe, el AUTO de fecha 22 de febrero de 2000 por la cual el JUZGADO PRIMERO dicta Mandamiento de Pago en contra de la empresa L.L.A., con N/P 30-611-1524 y a favor de la Caja de Seguro Social, por la suma de B/481.17 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON DIECISIETE CENTÉSIMOS), que alcanzó a esa fecha, obligación exigida en concepto de cuotas obrero patronales dejadas de pagar con sus recargos e intereses legales. Por lo que al no constar en el expediente no se logra determinar lo que sus efectos puedan causar.

QUINTO

Que el AUTO de fecha 22 de febrero de 2000 por la que el JUZGADO PRIMERO dicta M. de Pago en contra de la empresa L.L.A., con N/P 30-611-1524 y a favor de la Caja de Seguro Social, por la suma de B/481.17 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON DIECISIETE CENTÉSIMOS), que alcanzó a esa fecha obligación exigida en concepto de cuotas obrero patronales dejadas de pagar con sus recargos e intereses legales. NUNCA SE LE NOTIFICO a nuestra representada es decir a L.L.A. con cédula de identidad personal número 4-142-91, lo cual se incurre en Falta de notificación o emplazamiento de las personas que deban ser citadas como parte aunque no sean determinadas o de aquellas que hayan de suceder en el proceso o cualquier de las partes cuando la ley así lo ordene expresamente. (Lo subrayado es nuestro).

SEXTO

Que el JUZGADO EJECUTOR incurrió en el error de demandar a otra persona distinta como lo es nuestra representada y para tal efecto profirió en Auto de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil ocho (2008).

OPOSICIÓN DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

En escrito que está visible de fojas 12 a 16 del expediente, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR