Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados I., González-Ruíz y A., actuando en nombre y representación de COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE), ha interpuesto ante la Sala Tercera excepciones de falta de título ejecutivo, falta de idoneidad del título ejecutivo, falsedad de la obligación, inexistencia de la obligación de la cosa juzgada, inexistencia de la obligación por haber renunciado la Caja de Seguro Social a ejercer la cláusula penal.

Mediante auto de 19 de febrero de 2003 se admitió las excepciones de falta de título ejecutivo, falta de idoneidad del título ejecutivo, falsedad de la obligación, inexistencia de la obligación de la cosa juzgada, inexistencia de la obligación por haber renunciado la Caja de Seguro Social a ejercer la cláusula penal, se le corrió traslado al Juez Segundo Ejecutor de la Caja de Seguro Social y a la Procuradora de la Administración.

  1. Fundamentos de la excepción.

    La firma I., González-Ruíz y A. fundamenta las excepciones de falta de título ejecutivo, de falsedad de la obligación y de inexistencia de la obligación señalando que la Compañía Nacional de Seguros, S.A. (CONASE) fue garante ante la Caja de Seguro Social del cumplimiento del contrato de 7 de junio de 1996 para la elaboración de planos, especificaciones y construcción del nuevo Hospital de Aguadulce, provincia de Coclé suscrito por la sociedad Ingeniería, Consultoría y Promociones, S.A.

    (INCONPROSA), mediante el otorgamiento de la fianza de cumplimiento Nº04-02-1333-00. En virtud de que la Caja de Seguro Social resolvió administrativamente el contrato en mención, la Caja y CONASE celebraron un acuerdo al cual denominaron "Reglas o Pautas a seguir para la ejecución de la fianza de garantía del contrato Nº05-03-96 A.L. y sus addendas y modificaciones" y en el mismo se estipuló un convenio o pacto arbitral para someter a un proceso arbitral cualquier diferencia, litigio o controversia que surgiera entre la Caja y CONASE generados por la ejecución, interpretación y/o terminación del contrato o de las reglas.

    En las reglas la Caja y CONASE estipularon que las multas por atraso en la entrega de la obra contratada, es decir, el ejercicio de la cláusula quinta del contrato se sujetaba al incumplimiento culpable de CONASE. Añade la actora que antes del 17 de noviembre de 2000, fecha fijada para la terminación de la obra contratada, CONASE le solicitó a la Caja que aceptara como sustancialmente terminada la obra contratada a pesar de estar pendientes ciertos trabajos. La Caja no accedió a dicha petición y mediante la Nota DINISA-CG-145-00 de 24 de noviembre de 2000, ejerció el contenido de la cláusula quinta del contrato, por lo que le impuso multa a CONASE por no haber entregado sustancialmente entregada la obra contratada. CONASE consideró que la multa en mención no era conforme ni al contrato ni las reglas, así como tampoco a los hechos suscitados, en virtud de que...

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