Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licda. S.V. de D., actuando en representación de Carmen Salas de A., ha presentado incidente de excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá a la señora C.S..

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

La L.V. fundamenta su petición en el hecho que de conformidad con el Estado de Cuenta fechado 31 de julio de 2002, emitido por la Comisión Evaluadora de Morosidad del Municipio de Panamá, la señora C.S. de A. adeuda la suma de B/.58,144.75, divididos en: B/. 27,465.00 en concepto de impuestos y B/. 30,679.75 en concepto de recargos y/o intereses, montos generados desde el 30 de noviembre de 1987 hasta el 31 de julio de 2002.

Refiere además la incidentista que en virtud de lo anterior, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, dictó el Auto de mandamiento de pago, fechado 22 de noviembre de 2005, contra C.S., decisión que fue notificada a su representada el 18 de julio de 2008; además mediante Resolución N° 29/JE/SJ/2006 de 31 de enero de 2006, decretó secuestro sobre la cuota parte de la finca 223583, inscrita en el documentos 459878, asiento 1, propiedad de C.S..

Agrega la excepcionante que no obstante lo anterior, y con arreglo a lo previsto en el artículo 96 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 de 1994, la obligación de Carmen Salas de pagar el monto cobrado está prescrita, por lo que solicita se declare probada la excepción. Adicionalmente solicita que se declare inexistente la obligación de pago de impuestos desde 19 de julio de 2003 hasta la actualidad.

POSICIÓN DEL EJECUTANTE

La licenciada M.A. de Solís, en virtud del poder conferido por el Juez ejecutor del Municipio de Panamá, contesta el traslado de la demanda solicitando se declare no probada la excepción de prescripción, puesto que no se ha constatado que los montos cobrados por el Municipio de Panamá a la señora C.S., en concepto de impuestos municipales están prescritos.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Por su parte, la Procuraduría de la Administración, mediante Vista No. 958 de 2 de diciembre de 2008, solicita que se declare probada parcialmente la excepción de prescripción, toda vez que la obligación de pagar los impuestos municipales prescriben en 5 años, y como quiera que el Auto de mandamiento de pago se dictó el 22 de noviembre de 2005, sólo ha prescrito la acción de la ejecutante con respecto a los impuestos generados desde noviembre de 1987 hasta octubre de 2000...

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