Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. R.F.C., en represetación de E.L.F.S., ha presentado Excepción de Prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

El Lcdo. R.C. sustenta la Excepción de Prescripción de la Obligación en los siguientes hechos:

SEGUNDO

Que de la fecha que se expidió la resolución No.188/82, el 26 de agosto de 1982, al presente han transcurrido veintiséis (26) años con cinco (5) meses diciecinueve (19) días, esto indica que la figura de la excepción de prescripción, ha surgido por el lapso del tiempo transcurrido por lo que la misma se ha producido, o sea la Prescripción

TERCERO

Si bien es cierto, que nuestro representado aparece como copropietario de la Finca No.47445, inscrita al tomo 1117, folio 262 de la sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, pero el negocio denominado Lavandería TOPO GIGIO, dejó de ser de su propiedad, la misma fue vendida y eso se le comunicó a la Caja de Seguro Social, tal como consta a foja 12 del expediente, documento que consiste en un memorandum ffechado el 9 de febrero de 1984, emitido por la señora I.V., supervisora encargada de la sección de apremio y dirigido al señor DOMITILO LASSO, encargado del Juzgado Ejecutor, con el Visto Bueno del Licdo. MARCO A.T.D.J. del departamento de apremio y trámite a cobro a la morosidad patronal, el anuncio de la venta del negocio, se anuncia en el primer párrafo de dicho documento.

CUARTO

Cabe mencionar que quien comparece a notificarse del auto de mandamiento de pago, ante el despacho del Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, como el representante del negocio denominado Lavanderia TOPO GIGIO, fue el señor M.C.S., quien portaba la cédula de identidad personal número 3-33-271, se hico responsable de la morosidad, llegando a formalizar un arreglo de pago, tal como consta en la foja 7 del expediente , fechado en Panamá el día treinta y uno (31) de agosto de 1982, incluso llegó a realizar varios pagos, tal como consta a foja 8 del expediente, el primer pago fue el 13 de septiembre de 1982, por la suma de B/200.00 en efectivo, el segundo pago consta a foja 10 del expediente, realizado el día 28 de septiembre de 1982, el documento se identifica como JE-M- 787/82, también por la suma de B/200.00; a foja 11 del expediente consta el memorandum -JE-030-83 fechado el 24 de enero de 1983, por la suma de B/400.00, nuestro...

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