Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 9 de Enero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado A.Z. actuando en representación de R.A.D.L.T., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue el Banco Nacional de Panamá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN.

El excepcionante recibió del Banco Nacional de Panamá, el día 7 de marzo de 1975 un préstamo por la suma de cinco mil balboas (B/.5,000.00), comprometiéndose a pagarlo en un plazo de 36 meses y como garante del pago de la obligación, la señora C.E. De León De Rowe se constituyó en codeudora. De igual manera, consta que esta entidad crediticia le otorgó al excepcionante otro préstamo por un monto de dos mil cuatrocientos balboas (B/. 2,400.00) y que en este se obligó como codeudor el señor J.C.P.M..

Como consecuencia de la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas, el Banco Nacional de Panamá, dictó un primer auto de secuestro sobre los bienes y dineros de RAÚL DE LEÓN y J.C.P., el día 1 de febrero de 1983. No obstante, luego de cancelada la deuda que garantizó el señor P.M. se levantó el secuestro decretado en perjuicio de este último (f. 53)

Para el año de 1989, la División de Información de Crédito del Banco Nacional de Panamá expidió un informe en el que constaba que la obligación contraída por el señor R. De León y Cora De León había vencido y presentaba un saldo deudor por la suma de tres mil trescientos cuarenta y cinco con cuarenta y cinco centésimos (B/. 3,345.45).

Con miras a recuperar el saldo adeudado, el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros mediante Auto de 31 de mayo de 1991 decretó secuestro sobre cualesquiera suma y valores de los deudores, R. y C. De León, hasta la concurrencia del monto antes visto (fs. 62- 63 del proceso ejecutivo).

Posteriormente, a través de Auto N° 142-J-4 de 16 de marzo de 2007, el Juez Ejecutor declaró la deuda de plazo vencido y libró mandamiento de pago contra R.A. DE LEÓN THOMPSON y C.E. De León De Rowe,en concepto capital e intereses vencidos (fs. 72-73).

De conformidad con las constancias procesales, los autos de secuestro y ejecutivo no fueron notificados a los ejecutados de manera personal ni por edicto haciendo uso de la figura de defensor de ausente. Ahora bien, el señor R.A.D.L.T., se notificó por conducta concluyente del Auto Ejecutivo hasta el día 27 de marzo de 2007 (f. 10 del expediente del proceso ejecutivo), fecha en que interpuso la excepción de prescripción que hoy se examina, con fundamento en los...

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