Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 9 de Enero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma BARRANCOS & HENRÍQUEZ, S.P.C., actuando en representación de C.H.D.R., ha interpuesto EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Mediante resolución de treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007) se admite la presente excepción y se ordena correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días.

1 FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN.

La parte excepcionante fundamenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

El día 23 de noviembre de 2006, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, dictó Medida C. en contra de la señora C.H.D.R. hasta la concurrencia de once mil trescientos trece balboas (B/.11,313.00) en concepto de impuestos municipales dejados de pagar desde el año 1988 hasta el mes de julio de 2002.

Según alega la excepcionante, el TALLER RODRÍGUEZ de propiedad de la señora C.H.D.R. y causante del impuesto, no existe desde el año 1995 lo cual no fue comunicado formalmente el Municipio de Panamá. Sin embargo, debido a la verificación realizada por el departamento de Inspección Física de Contribuyentes, con fecha de 30 de marzo de 2007, el Municipio de Panamá expide un nuevo estado de cuenta donde señala que la suma que debe pagar la contribuyente es de ocho mil doscientos veintitrés balboas con setenta y cinco centésimos (B/.8,223.75). Siendo que se refleja una morosidad inferior a la señalada en el auto ejecutivo según el estado de cuenta emitido el 30 de marzo de 2007, considera el excepcionante que existe una falta de idoneidad del título ejecutivo

Aunado a lo anterior, señala que a tenor de lo dispuesto por el artículo 96 de la ley No. 106 de 8 de octubre e 1973, las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco (5) años de haberse causado, por lo que la obligación impositiva municipal que se intente cobrar mediante la expedición del Auto Ejecutivo dictado por el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, con fecha de 23 de noviembre de 2006, se encuentra prescrita.

  1. OPOSICIÓN DE LA EXCEPCIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD EJECUTANTE.

    Por su parte, el licenciado C.Q.Y., actuando en representación de la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá, presentó su oposición a la excepción bajo análisis, indicando que el estado de cuenta de 30 de marzo de 2007 aducido por la excepcionante, señala una cuantía inferior a la señalada en auto ejecutivo en virtud de que la resolución de Vigilancia Fiscal ordenó anular parte...

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