Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 10 de Enero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado R.P.V., actuando en representación de SARIYEN DEL CARMEN BAL AROSEMENA, ha interpuesto EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN dentro del Proceso por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario como heredera del señor ORLANDO RAFAEL BAL (q.e.p.d.).

Mediante resolución de tres (3) de julio de dos mil siete (2007) se admite la presente excepción y se ordena el traslada a las partes por el término de tres (3) días.

1 FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.

El licenciado PITTÍ fundamenta la excepción en los hechos que a continuación se exponen.

El señor ORLANDO RAFAEL BAL (q.e.p.d.), suscribió contrato de préstamo con el Banco de Desarrollo Agropecuario el día 20 de febrero de 1986 con el propósito de desarrollar un proyecto pecuario, por un monto de ocho mil trescientos balboas (B/.8,300.00).

En la cláusula segunda de dicho contrato se estableció que el deudor, se obligaba a cancelar dicho préstamo en el plazo de diez (10) años contados a partir de la firma del documento, lo cual indica que la fecha de vencimiento para la cancelación de la obligación era el 20 de febrero de 1996.

Mediante Auto No. 174-2004 del 28 de septiembre de 2004, el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra ORLANDO RAFAEL BAL, por la suma de dieciocho mil quinientos treinta y ocho balboas con cuarenta y un centésimos (B/. 18,538.41) en concepto de capital e intereses vencidos. En la misma resolución se ordenó el embargo de la finca 12567 de propiedad del ejecutado.

Según alega la parte excepcionante, las acciones tomadas por virtud del juicio ejecutivo, se verificaron luego de haber transcurrido aproximadamente ocho años y medio desde la fecha de vencimiento del contrato de préstamo suscrito el 20 de febrero de 1996, razón por la cual considera ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción según lo dispuesto por el artículo 1650 del Código de Comercio que señala el término de cinco (5) años para exigir el cumplimiento de este tipo de obligaciones.

El Banco de Desarrollo Agropecuario, debidamente representado por la licenciada BERNABELLA LUNA, presenta su escrito de oposición a la excepción bajo estudio, basándose en el hecho que el señor ORLANDO BAL mantenía una alta morosidad al momento de ejecutar el crédito, al mismo tiempo que se logró detectar que el mismo había desaparecido las garantías ofrecidas, disponiendo de éstas de manera dolosa.

Por otro lado, destaca el...

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