Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 10 de Enero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado L.A.C.A. actuando en representación de F.J.R.R., ha interpuesto EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN Y DE PAGO dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

Mediante resolución de siete (7) de julio de dos mil seis (2006) se admite la presente excepción y ordena el traslado a las partes por el término de tres (3) días.

El licenciado CHIFUNDO, fundamenta la excepción en los siguientes términos.

El señor F.J.R.R., suscribió contratos de préstamos hipotecarios anticréticos y prenda agraria por un total de ciento veinticinco mil balboas con (B/.125,000) para la fecha del veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998); y treinta mil balboas (B/.30,000) para el veintiocho de junio de 1994 con el Banco de Desarrollo Agropecuario, constituyéndose primeras hipotecas y anticresis a favor del Banco de Desarrollo Agropecuario, sobre la finca No. 21,198, finca 21,199, No. 24,246, 164,781, 13,376.

Explica que las fincas 16,302 y 13,376, fueron otorgadas en garantía de la operación identificada con el número 93-020-037-95, así como también fueron constituidas en calidad de prenda agraria un total de 112 cabezas de ganado, por un total de treinta mil balboas (B/. 30,000.00).

De igual forma señala que ante la insatisfacción de las obligaciones derivadas del crédito, por parte de F.J.R.R., el Banco de Desarrollo Agropecuario mediante Auto No. 038-03 del 2 de junio de 2003, resuelve librar mandamiento de pago por un monto de ciento setenta y siete mil trescientos treinta y ocho con ochenta y nueve (B/. 177,338.89) en concepto de capital e intereses, así como el embargo sobre los bienes constituidos.

Para

el 31 de diciembre de 2003, el señor A.C. en su condición de

Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario, suscribe una transacción

judicial con F.J.R.R. (excepcionante), en la que

aceptaba adeudar la suma de ciento ochenta y dos mil doscientos cuarenta y

siete balboas con ochenta centésimos (B/.182,247.80). En la misma transacción

R.R., para cancelar las obligaciones crediticias y abonar a los

intereses, se comprometió a vender a J.J.T.M. (depositario de

las fincas embargadas) quien ahora interviene como deudor de la entidad

ejecutante, las fincas No. 21198, No. 21199, No. 16302, No. 20998, No. 13376

(de propiedad de FRANCISCO RODRÍGUEZ PINEDA) y ciento treinta y cuatro reses

por valor de noventa mil balboas (B/. 90,000.00).(f. 133 a 140 del expediente

ejecutivo)

Mediante

la referida transacción, el ejecutado cede de forma irrevocable a favor del

Banco de Desarrollo Agropecuario, todo el dinero producto de la venta señalada,

para ser aplicado al saldo adeudado.

Con

anuencia del Banco de Desarrollo Agropecuario, J.J.T.M., se

obliga a cumplir con el saldo adeudado correspondiente a la operación 028-98,

...

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