Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Abril de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciada C.E.G., actuando en nombre y representación I.P.G.C., presentó excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la CAJA DE SEGURO SOCIAL.

Admitida la excepción mediante auto de doce (12) de junio de dos mil siete (2007), se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE.

    El representante judicial del señor I.G. expone que mediante Resolución de 6 de febrero de 1995, el Juzgado Tercero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, libra mandamiento de pago vía ejecutiva a favor de dicha institución y en contra del señor I.G., por la suma de mil setecientos diecisiete balboas con sesenta y dos centésimos (B/.1,717,62), en concepto de no pago de cuatro planillas que corresponden a la oficina del abogado I.P.G., correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 1987, cantidad que incluye cuota obrero-patronal, recargos e intereses legales.

    En virtud de lo anterior, señala que la deuda que se pretende cobrar se origina hace 18 años, por lo que la acción de cobro se encuentra prescrita en atención al termino de prescripción dispuesto en el artículo 47 de la Ley N°30 del 26 de diciembre de 1991, que modifica el artículo 84-J de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, legislación vigente al momento en que se libró mandamiento de pago y que actualmente se encuentra subrogada por el artículo 21 dela ley 51 del 27 de diciembre de 2005.

  2. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR

    En la contestación del incidente, el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, por medio de su apoderado, sostiene que en virtud de la obligación adquirida en concepto de cuotas obrero patronales, se reflejó en el certifi9cado de deuda que los periodos morosos corresponden a los meses julio a noviembre de 1987.

    Agrega que el señor I.P.G., solicitó al Director de la Caja de Seguro Social, mediante Nota de 1 de septiembre de 2006, la exoneración del pago de intereses y recargos correspondientes a cuatro planillas del año 2007, en virtud de proceso judicial en el que se le secuestró una finca , apreciándose en esta nota que el ejecutado acepta la suma adeudada con el fin de que la institución proceda a liberar la propiedad cautelada. Con posterioridad se notifica del mandamiento de pago el 7 de marzo de 2007.

    Considera pues, que no se puede beneficiar al deudor de una prescripción cuando media una aceptación de deuda y una notificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR