Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Abril de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

Pendiente de resolver se encuentran las excepciones de prescripción y de falta de título ejecutivo interpuestas por el licenciado I.D. en nombre y representación de R.C. de Galiale, dentro del proceso ejecutivo de cobro coactivo que le sigue la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

El licenciado I.D. propone las excepciones de prescripción y de falta de título ejecutivo dentro del proceso por cobro coactivo que sigue la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas contra R.C. de Galiale para el pago del impuesto de inmueble que recae sobre la finca Nº 1645.

Fundamenta la primera excepción en que el 8 de febrero de 1983 se libró un documento denominado "Reconocimiento de Deuda" expedido por la Sub-Administradora de impuestos internos de Coclé. Señala además, que el 13 de abril de 1983 se libró auto ejecutivo contra su representada y ni el primer documento ni la segunda resolución han sido notificados en debida forma a su representada, razón por la cual al haber transcurrido diez (10) años desde que debió pagarse el impuesto el mismo ha prescrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 791 del Código Fiscal.

La segunda excepción la fundamenta en el hecho de que al no haberse notificado a su representada el documento intitulado reconocimiento de deuda, éste no tiene la categoría de título ejecutivo.

El Procurador de la Administración estima que no consta en el expediente resolución ejecutoriada que modifique el valor de la finca que según la documentación remitida por la Dirección General de Catastro mediante la nota 501-29 del 21 de enero de 1982, es de B/.10,000.00, por lo que de acuerdo a la misma se le debe aplicar el numeral 9 del artículo 764 del Código Fiscal que regía para dicha época según la cual los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras no excedan de B/.10,000.00 se encuentran excluidos del impuesto de inmueble, configurándose en todo caso la inexistencia de la obligación.

Concluye el señor P. que el no dar nombre técnico a una excepción no es motivo para que se desconozca el derecho por lo que solicita se declare probada la excepción de inexistencia de la obligación.

CRITERIO DE LA SALA

La Sala pasa a resolver las excepciones de falta de título ejecutivo y de prescripción promovidas previas las siguientes consideraciones:

La Administración Regional de Ingresos, Zona Central, Veraguas-Coclé, inició un proceso ejecutivo por cobro coactivo contra R.C...

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