Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 17 de Enero de 2008
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
El licenciado N.H.G., en representación de MODESTO VILLARREAL GUTIERREZ ha presentado excepción de prescripción y de pago, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá.
La pretensión del actor se fundamenta en los siguientes hechos:
El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Junta de Control de Juegos decide sancionar al señor MODESTO VILLARREAL GUTIERREZ con una multa de DOS MIL BALBOAS (B/2000.00) más el veinte por ciento y lo hacen por la vía ejecutiva de cobro coactivo según Resoluciones 206 de 13 de Diciembre de 1999 y resolución 175 de 4 de julio de 2003, sin embargo en la Resolución 206 la multa es de MIL BALBOAS (1000.00), por proceder a realizar juegos sin el debido permiso, explicando que el señor M.V. no estaba autorizado para operar del 26 al 27 de Noviembre en horas de la madrugada y especifica en el informe N° 107-11-640 J.C.C.D.I. que dicho permiso solo autorizaba operar para el día 27 y 28 de Noviembre de 1999.
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Según las extinciones de las obligaciones tributarias se extingue por el pago, por la prescripción entre otras, así lo especifica el C.F. en su artículo 1073, y demás concordantes, sin embrago en nuestras excepciones que fundamentamos el pago de dicho impuesto en cabuya de Chame los días 27 y 28 de Noviembre de 1999 se realizó en Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional.
No cabe duda que según informe de Junta de Control de Juegos de la Dirección de Economía y Finanzas cabe la EXCEPCIÓN DE PAGO ya que hay pruebas específicas que se pagó, o sea había permiso y según el Código Fiscal, contempla que el pago tiene que hacerse en dinero, no obstante el Decreto N° 170 de 1993 establece que el pago se puede hacer además de dinero en Cheque Certificado a favor del Tesoro Nacional, cosa que fue así para los días 27 y 28 de Noviembre de 1999 en Cabuya de Chame.
Además de claro y evidente que hubo permiso para operar juegos de suerte y azar en Cabuya de Chame los días 27 y 28 de Noviembre de 1999 y mediante acta de decomiso temporal N° 1001, los inspectores ponen multa y decomisan implementos de trabajos del ejecutado dicen en su acta (siendo las 2.50 A.M. del día Sábado 27 de Noviembre de 1999 cosa que fue así y no 26 según informe.
Anunciamos que hay además una prescripción, ya que desde el año 1999 hasta 2007, cuando han transcurrido ocho años hasta la...
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