Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 18 de Marzo de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La licenciada A.Z., actuando en nombre y representación J.C., presentó excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la CAJA DE AHORROS.

Admitida la excepción mediante auto de diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

I.-ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE.

El apoderado judicial del actor manifiesta que en la escritura Nº14062 de 18 de septiembre de 1986 de la Notaria Tercera de Circuito, consta que la Caja de Ahorros otorgó una línea de crédito por la suma de doscientos mil balboas (B/.200,000.00) al señor J.C., como deudor principal, y a la sociedad anónima Agrícola y Ganadera El Bayano, S.A., en calidad de garante, constituyendo segunda hipoteca y anticresis a favor de la Caja de Ahorros sobre los bienes siguientes: finca 40319, inscrita a folio 68 tomo 989 de la sección de propiedad de Panamá y finca 86454 inscrita a rollo 1132 complementario, documento 7 sección de propiedad de Panamá, del Registro Público.

Sostiene que la cláusula séptima del contrato de línea de crédito establece una duración de la obligación contraída de 36 meses contados a partir de la firma del contrato, siendo renovable a opción de la Caja de Ahorros y que su cliente no efectuó ningún pago después del año 1990, es decir, hace 17 años que la obligación se hizo exigible.

Señala que el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros libró mandamiento de pago en contra de su mandante, a través del Auto Nº 117 de 12 de julio de 1989, por la suma de doscientos cincuenta y cinco mil con 16/100 (B/.255,015.16), en concepto de capital, intereses vencidos y póliza de seguro contra incendio, más la suma de B/25,401.16 en gastos generados en el cobro de la obligación, decretando, decretando embargo sobre las fincas dadas en garantía, mismas que fueron rematadas el 31 de agosto de 1994 por el Banco Nacional en virtud de primera hipoteca, sin que la Caja de Ahorros concurriera a hacer valer sus derecho en virtud de segundo acreedor.

Agrega que desde el momento en que se libró mandamiento de pago (12 de julio de 1989), y la fecha en que se efectúo el último pago (19 de julio de 1989) hasta que su patrocinado fue notificado personalmente de dicho Auto, el 10 de agosto de 2007, ha transcurrido en exceso el término en que se hizo exigible la obligación, produciéndose la prescripción estipulada en el artículo 1650 del Código de Comercio.

Por consiguiente, solicita que se declare probado el incidente de prescripción de la obligación y se ordene a la Caja de Ahorros la cancelación de la deuda y el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre los bienes del señor J.C..

II.-POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR

El Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, por medio de su apoderado judicial, contestó a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR