Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 29 de Enero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado R.R.D.V., actuando en representación de C.G.M., ha interpuesto EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN dentro del proceso por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Admitida la excepción mediante auto de ocho (8) de junio de dos mil siete (2007), se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

  1. Argumentos de la parte excepcionante.

    Alega la parte excepcionante que el día 31 de octubre de 1985 el Banco Nacional de Panamá, suscribe con los señores E.F.S. y C.G.M., contrato de préstamo por la suma de dos mil doscientos balboas (B/.2,200.00), con un interés anual de 9% y por un periodo de 30 meses.

    En el expediente ejecutivo se aprecia copia simple de una carta supuestamente manuscrita por el señor C.G.M., mediante la cual reconoce la deuda y se compromete a pagar la suma de treinta balboas (B/.30.00) por quincena, sin embargo el excepcionante alega que no recuerda haber firmado ningún documento como el señalado.

    La obligación que pretende hacer cumplir el Banco Nacional de Panamá en contra de ENCARNACIÓN FRUTOS SÁNCHEZ y C.G.M. se encuentra prescrita, según el excepcionante, por haber transcurrido en exceso el término ordinario de cinco (5) años que establece el artículo 1650 del Código de Comercio.

    En virtud del proceso ejecutivo, el Banco Nacional dictó Auto No. 36-J-4 de 31 de enero de 2007 y decreta el secuestro hasta la suma de tres mil ciento sesenta y un balboas con treinta y ocho centésimos (B/.3,161.38).

  2. Posición del Juzgado Ejecutor

    El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, por medio de escrito visible de fojas 13 a 15, contestó la excepción promovida por el representante judicial del señor C.G.M., señalando que a través del Auto No. 442 de 9 de abril de 1991, se dictó mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra ENCARNACIÓN FRUTOS SÁNCHEZ y C.G.M., hasta la concurrencia de mil setecientos cincuenta y cuatro balboas con diecinueve centésimos (B/.1,754.19), en concepto de capital e intereses vencidos.

    De igual forma señala el Juez Ejecutor, que se determinó que la obligación estaba vencida desde el día 9 de abril de 1991, luego de que se verificara que el deudor había incumplido con el pago de dos abonos, lo que según el contrato de préstamo facultaba a la entidad bancaria a proceder ejecutivamente.

    Luego de lo anterior, el Juzgado Ejecutor hace referencia a una nota a manuscrito suscrita por el señor C.G.M. en el que se compromete a pagar la suma de treinta...

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