Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 31 de Enero de 2008

Fecha31 Enero 2008
Número de expediente365-07

VISTOS:

La licenciada Ludgeria Santana De Scott, actuando en representación de MARIO EMILIO BOLIVAR V., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (I.F.A.R.H.U.).

I.-ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

El excepcionante sustenta sus pretensiones bajo los siguientes fundamentos:

PRIMERO: Que mediante Auto N° 1885 de 24 de noviembre de 2006, el Juzgado Ejecutor del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (IFARHU) decretó Secuestro sobre los vehículos: marca FORD, modelo ESCORT, tipo COUPE, color celeste, año 1992, motor 1FAPP1283NW166719, N° de placa única 185470, cuya propietaria es ROSARIO HERNÁNDEZ GUERRA con cédula N° 8-115-832, registrado en el Municipio de Panamá; marca MAZDA, modelo 323F, tipo SEDAN, color B., año 1998, motor B3-528429, N° de placa única 438144, cuya propietaria es R.H.G., con cédula N° 8-115-832, registrado en el Municipio de La Chorrera, y el vehículo marca NISSAN, modelo ALMERA, tipo SEDAN, color PLATA, año 2005, motor N° QG16-356582, N° de placa única 496005, cuyo propietario es MARIO EMILIO BOLIVAR con cédula N°.8-154-133, registrado en el Municipio de Panamá, hasta la concurrencia provisional de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BALBOAS CON 52/100 (B/.1,844.52) y secuestro sobre el 15% del excedente del salario mínimo que devenguen ROSARIO HERNÁNDEZ GUERRA, con cédula N° 8-115-832, y MARIO EMILIO BOLIVAR con cédula N°.8-154-1333, hasta la concurrencia provisional de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BALBOAS CON 52/100 (B/.1,844.52), más los intereses, seguro de vida y gastos que surjan hasta la cancelación de la deuda.

SEGUNDO: Que el documento que sirvió de recaudo Ejecutivo para dicha acción, lo fue el Contrato de Préstamo Número 12782 de 2 de julio de 1975, conjuntamente con la adición del nuevo contrato N° 09309-AP de fecha 18 de Octubre de 1976.

TERCERO: Que la obligación contraída en el año 1975 tenía un plazo de vencimiento de 15 trimestres contabilizados o sea tres (3) años y nueve (9) meses a partir de la firma del documento o contrato de préstamo el cual fue firmado el 2 de julio de 1972.

CUARTO: Que el documento de crédito antes mencionado venció en el 2 de abril de 1979, por lo que han transcurrido en exceso el término para que el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (IFARHU) pueda accionar judicialmente en contra de los...

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