Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 2004
Ponente | Hipólito Gill Suazo |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado Melvis Ramos, actuando en representación de E.A., ha interpuesto Excepción de Prescripción de la Obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el IFARHU.
ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE
El excepcionante fundamento su libelo en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que el día 10 de marzo de 1972, nuestro defendido E.J.A.M., suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.H.A.R.U.), identificado con el Número 02642, el cual entraría en vigencia a partir del mes de mayo de 1972 y por un término de cincuenta y ocho (58) meses, es decir hasta marzo de 1977.
Que dicho contrato venció en el mes de marzo de 1977, al transcurrir los cincuenta y ocho (58) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento.
Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron un resultado positivo, ya que el deudor no contaba con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.
No obstante, la institución demandante, no notificó al demandado del proceso iniciado en su contra, hasta transcurrido en exceso los quince (15) años de término que dice la ley para acciona en su contra. Una vez emplazado por edicto, nos designa como su defensor de ausente.
Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGANICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:
"Artículo 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."
Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace veintiséis (26) años, somos de la opinión que opera a favor de nuestro representado la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito".
POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE
El Licenciado Gregorio Villarreal, apoderado especial del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos contestó la excepción interpuesta a favor del señor A. en los siguientes términos:
"...
Observándose en el expediente por cobro coactivo, que desde marzo de 1977, mes...
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