Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 2004
| Ponente | Winston Spadafora Franco |
| Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2004 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado V.L., actuando en representación de E.C.S., ha interpuesto excepción de pago de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias.
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FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN.
El representante judicial de la señora E.C. fundamenta la presente excepción, en el hecho de que la Fundación CrediMujer recibió a satisfacción y como pago total de la deuda, mercancías por un valor de tres mil quince balboas (B/.3,015.00).
A., que el documento en que consta el pago de la deuda, fue aceptado como válido dentro del proceso ejecutivo, pues en ningún momento ha sido impugnado ni tachado de falso (Ver fojas 2-3 del expediente que contiene la excepción).
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OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.
La señora Procuradora de la Administración emitió su concepto mediante V.F. Nº 281 de 10 de junio de 2004, legible a fojas 10-13 del expediente que contiene la excepción.
La señora Procuradora, estima que le asiste la razón a la señora E.C.S., porque las mercancías que efectivamente entregó a funcionarios de CrediMujer, fueron recibidas en calidad de pago.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Según consta en el Pagaré Nº C.M.C.0013 de 20 de julio de 1995, la señora E.C.S. celebró con Fundación Credimujer un contrato de préstamo, por la suma de B/.4,000.00 (F. 2 del expediente ejecutivo).
Para cumplir con esta obligación, la excepcionante se comprometió a hacer 36 pagos consecutivos de ciento veintinueve balboas con siete centésimos (B/.129.07) por mes, con un período de gracia a capital de 30 días.
Según consta en el documento legible a foja 48 del expediente ejecutivo, el negocio en el cual se invirtió el préstamo otorgado a la señora E.C.S., cerró operaciones el 9 de septiembre de 1995 y, en su calidad de deudora la prenombrada solicitó a C. una alternativa para poder pagar lo adeudado y, le adjuntó un listado del inventario de la mercancía y de cierto mobiliario del local comercial.
A través de la Nota de 12 de marzo de 1998, la Oficial de Crédito de C., le comunicó a la señora E.C.S. que a la fecha tenía una morosidad de siete meses, lo cual reflejaba un saldo final en concepto de capital e intereses por la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y tres balboas con doce centésimos (B/.2,243.12) (f. 52).
Ante la solicitud de arreglo de pago de la señora C.S., A. de B., P. y R.L. de CrediMujer, le comunicó a la señora CHONG que "en reunión ordinaria de Junta Directiva, celebrada el 28 de los corrientes -septiembre de 1998, se analizó el inventario de STILIZZA CORP., S.A. en el cual se describe la mercancía y el mobiliario disponible". La Junta Directiva aprobó aceptar el inventario de la mercancía y la máquina fotocopiadora CANNON, como abono a la cuenta pendiente" y, además, puso en conocimiento de la excepcionante, que posteriormente le haría saber cuál era su saldo pendiente ycuánto cubrió el inventario (f. 59).
Respecto al término abono, es oportuno señalar que es "cada uno de los pagos parciales de un préstamo o una compra a plazos", por lo que se colige que las mercancías que entregaría E.C.S. estaban destinadas a pagar de manera parcial o total la deuda, según el valor de la misma.
El material probatorio aportado al proceso, demuestra que para el 1 de octubre de 1998, la señora E.C.S. adeudaba a la Fundación CrediMujer la suma de dos mil seiscientos cincuenta y tres balboas con cincuenta y tres centésimos (B/. 2,653.53) y del inventario presentado sólo se aceptarían como abono algunas mercancías del inventario y la fotocopiadora cannon, por un monto de dos mil quinientos veinticinco balboas (2,525.00) por lo que quedaba una diferencia a pagar de ciento veintiocho balboas con cincuenta y tres centésimos (B/. 128.53) (f. 49)
Sin embargo, el Acta de Inventario, legible a foja 61...
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