Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.L., actuando en representación de E.C.S., ha interpuesto excepción de pago de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias.

  1. FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN.

    El representante judicial de la señora E.C. fundamenta la presente excepción, en el hecho de que la Fundación CrediMujer recibió a satisfacción y como pago total de la deuda, mercancías por un valor de tres mil quince balboas (B/.3,015.00).

    A., que el documento en que consta el pago de la deuda, fue aceptado como válido dentro del proceso ejecutivo, pues en ningún momento ha sido impugnado ni tachado de falso (Ver fojas 2-3 del expediente que contiene la excepción).

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    La señora Procuradora de la Administración emitió su concepto mediante V.F. Nº 281 de 10 de junio de 2004, legible a fojas 10-13 del expediente que contiene la excepción.

    La señora Procuradora, estima que le asiste la razón a la señora E.C.S., porque las mercancías que efectivamente entregó a funcionarios de CrediMujer, fueron recibidas en calidad de pago.

  3. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

    Según consta en el Pagaré Nº C.M.C.0013 de 20 de julio de 1995, la señora E.C.S. celebró con Fundación Credimujer un contrato de préstamo, por la suma de B/.4,000.00 (F. 2 del expediente ejecutivo).

    Para cumplir con esta obligación, la excepcionante se comprometió a hacer 36 pagos consecutivos de ciento veintinueve balboas con siete centésimos (B/.129.07) por mes, con un período de gracia a capital de 30 días.

    Según consta en el documento legible a foja 48 del expediente ejecutivo, el negocio en el cual se invirtió el préstamo otorgado a la señora E.C.S., cerró operaciones el 9 de septiembre de 1995 y, en su calidad de deudora la prenombrada solicitó a C. una alternativa para poder pagar lo adeudado y, le adjuntó un listado del inventario de la mercancía y de cierto mobiliario del local comercial.

    A través de la Nota de 12 de marzo de 1998, la Oficial de Crédito de C., le comunicó a la señora E.C.S. que a la fecha tenía una morosidad de siete meses, lo cual reflejaba un saldo final en concepto de capital e intereses por la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y tres balboas con doce centésimos (B/.2,243.12) (f. 52).

    Ante la solicitud de arreglo de pago de la señora C.S., A. de B., P. y R.L. de CrediMujer, le comunicó a la señora CHONG que "en reunión ordinaria de Junta Directiva, celebrada el 28 de...

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