Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.R.R., actuando en nombre y representación de A.R.M.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), le sigue.

Mediante resolución de doce (12) de diciembre de 2002, se admite la excepción de prescripción interpuesta y se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado M.A.R.R. fundamenta su solicitud señalando lo siguiente:

"PRIMERO: El día 24 de marzo de 1972, nuestro defendida A.R.M.S., suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el Nº02749, el cual entraría en vigencia a partir del mes de mayo de 1972 y por un período de 46 meses.

SEGUNDO

Que dicho contrato, venció en el mes de marzo de 1976, al transcurrir los 46 meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de este momento.

TERCERO

Que en el mes de abril de 1990, se facultó al Juez Ejecutor de la entidad demandante a iniciar un proceso ejecutivo contra nuestra defendida. Este el día 25 de abril de 1990, ordenó secuestro sobre los bienes existentes que tuviese la demanda, hasta la concurrencia de B/.4,231.75, el cual nunca tuvo resultados positivos, dado que esta no contaba con bienes a su disposición. En los años 1994 y 1996, se realizaron nuevos intentos, los cuales arrojaron los mismos resultados.

CUARTO

No obstante, la institución demandante, no notificó a la demandada del proceso iniciado en su contra, hasta el año 1998 cuando los días 23, 24 y 25 de noviembre de ese año, la emplaza por edicto. En razón de lo anterior, nos designa defensor de ausente de ésta, en diligencia del 9 de septiembre de 2002.

QUINTO

Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:

"ARTÍCULO 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."

SEXTO

Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde el mes de marzo de 1976, sin que nuestra defendida fuese notificada del proceso ejecutivo iniciado en su contra, hasta el mes de noviembre de 1998, es decir, VEINTIDÓS (22) años, meses, días y horas después de que la obligación era exigible y de plazo vencido, somos de la opinión que opera a su favor la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito.

SOLICITUD

Por las razones expuestas, le peticionamos al distinguido M.P. de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, DECRETE la prescripción de la obligación que tenía la señora A.R.M.S. con el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), recogida en el contrato de préstamo con el Nº02749 y ordene se levante cualquier medida cautelar decretada en su contra y el archivo del expediente."

El apoderado especial del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (I.F.A.R.HU.) en su escrito de oposición a la excepción de prescripción de la excepción contestó lo siguiente.

"PRIMERO: Es...

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