Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.R., actuando en nombre y representación de JESÚS LÓPEZ CANDANEDO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción de la obligación dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (I.F.A.R.H.U.) le sigue a J.L., D.S. y M.A..

El licenciado R.G. fundamenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

Primero: Que mi representado celebró con el IFARHU, el contrato de Préstamo Nº13932 de 12 de mayo de 1976 (principal) y Nª09893 AP de 2 de octubre de 1978 (adición). Que este préstamo se realizó por la cantidad de B/.3.000.00.

Segundo: Que han transcurrido más de 15 años desde la celebración del contrato y desde que se realizó la última gestión.

Tercero: Que el contrato de préstamo Nº09893 AP, el IFARHU, del 2 de octubre de 1978 adicionó al primer contrato Nº13932 de 27 de abril de 1976, con un monto adicional de trescientos balboas que en su cláusula 16 indicaba que en el mes de enero de 1979.

Cuarto: Que se libra mandamiento de pago mediante Auto Nº589 de 2 de marzo de 1998, por parte del juzgado ejecutor.

Quinto: Que todo documento negociable tiene término de 5 años tal como lo manifiesta el Código de Comercio.

Sexto: Que la obligación que originaba el contrato era exigible a plazo vencido.

SOLICITUDO ESPECIAL: Solicitamos a los Honorables Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declara (sic) probada la excepción de prescripción invocada, por este medio promovido y así se declare la extinción de la obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que lleva el Juzgado Ejecutor del IFARHU EN CONTRA DE MI REPRESENTADO.

Mediante el Auto No.589 de 2 de marzo de 1998 (f.23 del expediente ejecutivo), se libró mandamiento de pago ejecutivo en contra de J.L., D.S. y M.A. hasta la concurrencia de siete mil doscientos setenta y siete balboas con treinta y cinco centésimos (B/.7,277.35) en concepto de capital, intereses vencidos, seguro de vida, sin perjuicio de los nuevos intereses y gastos que se produzcan hasta la fecha de su cancelación total.

Advierte la Sala que este auto le fue notificado al defensor de ausente de la actora el 19 de agosto de 2002 y personalmente al señor J.L. el 14 de julio de 2003, tal como consta al reverso del auto Auto No.589 de 2 de marzo de 1998 (f.23 de10l expediente ejecutivo)...

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